CSIF Cantabria te informa de que puedes sumar años de cotización adicional por el cuidado de hijos
12 de September de 2025
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, te informa de que, según el Artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, puedes sumar hasta 5 años (1.825 días) de cotización por el cuidado de hijos si tu vida laboral se vio interrumpida por estas razones. Este derecho, que beneficia tanto a madres como a padres, se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (INSS) presentando vida laboral y documentación que acredite el cuidado del menor, como certificados de nacimiento y empadronamiento.

Desde CSIF Cantabria, te explicamos cómo funciona este derecho reconocido por la Seguridad Social.
Por parto: Se reconocen hasta 112 días de cotización por cada parto (en partos múltiples se suman 14 días más por cada hijo adicional), aunque solo si la madre no disfrutó la prestación por maternidad durante las 16 semanas post-parto.
Por cuidado de hijos: Si interrumpiste tu actividad laboral para cuidar a tus hijos, puedes sumar hasta 270 días (9 meses) por cada hijo menor cuando la cotización se interrumpe debido a su cuidado.
El periodo computable va desde 9 meses antes hasta que el menor cumple 6 años; es decir, se puede acumular hasta un máximo de 5 años (1825 días) de cotización ficticia en total, aunque en ningún caso puede superar el tiempo real de interrupción de la cotización.
Hay que tener en cuenta que este reconocimiento de cotizaciones ficticias incrementa el periodo cotizado y puede mejorar la cuantía de la pensión de jubilación y es una ayuda para los trabajadores que han tenido que dejar de trabajar o reducir su actividad para cuidar de sus hijos. Sin embargo, estos periodos no aparecen en el informe de vida laboral, ya que no son movimientos de alta/baja en empresas y se computan al solicitar la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
Pueden solicitarlo todos aquellos padres y madres que hayan visto su carrera profesional interrumpida o reducida para cuidar de sus hijos. Si ambos progenitores cumplen los requisitos, deben acordar quién solicitará el reconocimiento; en caso de no acuerdo, se otorgará a la madre.
¿Cómo se solicita? Pasos para la solicitud:
- Presencial
- Pide cita ante el INSS
- Presenta la documentación: un informe de vida laboral y certificados de nacimiento, de empadronamiento, o informes sociales que acrediten el cuidado del hijo
- Online
- Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social: entra en el portal de la Seguridad Social para realizar trámites telemáticos
- Identifícate: utiliza tu certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve para acceder al portal
- Busca el formulario de solicitud: localiza y descarga el formulario específico para la cotización por maternidad y cuidado de hijos
- Rellena el formulario: completa todos los datos necesarios en el formulario
- Presenta la documentación: adjunta los documentos que acrediten el nacimiento o cuidado de tus hijos, como el libro de familia o el certificado de nacimiento. También necesitarás tu informe de vida laboral para demostrar la interrupción laboral o falta de cotizaciones
- Entrega la solicitud: envía la solicitud y la documentación a través de la Sede Electrónica
Documentación necesaria:
- Certificado de nacimiento o adopción de los hijos
- DNI o documento de identidad
- Informe de Vida Laboral
- Formulario específico de solicitud: que puedes descargar desde la web oficial