Comisiones de servicio para el curso 2026/2027
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22 de February de 2026
Comisiones de servicio para el curso 2026/2027
CSIF consiguió el Concursillo tras negociar con la administración, por lo que si tienes alguna pregunta, estás en el lugar idóneo. Hemos organizado talleres prácticos gratuitos para el profesorado en las 8 provincias de Andalucía. ¡No te pierdas nuestras charlas sobre Comisiones de servicio y resuelve todas tus inquietudes!
Plazo de presentación de las comisiones de servicios (provinciales, interprovinciales o intercomunitarias)
Del 1 de marzo al 31 de marzo de 2026, ambos inclusive.
Presentación
Las solicitudes de participación se cumplimentarán y presentarán de manera telemática a través del formulario correspondiente
1) Funcionarios de carrera y en prácticas de Andalucía que quieren una plaza en comisión en Andalucía
2) Funcionarios con destino definitivo en otras comunidades que quieren una plaza en comisión en Andalucía (intercomunitarias)
Estas comisiones no son para irte a otra comunidad, son para venir desde fuera a Andalucía. Si tú quieres irte a otra comunidad autónoma, debes presentar la comisión de servicios en aquella comunidad en la que quieras trabajar el curso próximo, en el plazo que tenga establecido dicha comunidad.
¿PUEDO SOLICITARLA SI…? (MEGARESUMEN)
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RECUERDA: El concursillo son todas las comisiones de servicio del tipo B.
Preguntas frecuentes
1. Soy funcionario en prácticas, ¿puedo presentar comisión de servicio?
Sí, puedes pedir tu comisión ahora por cualquier motivo que no implique tener destino definitivo. Luego, en mayo, si te dan definitiva en el Concurso de Traslados, se abrirá otro plazo para que puedas presentarla por motivos que implican tener definitiva, como por ejemplo el empadronamiento.
2. No presenté el Concurso de Traslados porque me dieron una definitiva el año pasado y este año no he podido participar, ¿puedo presentar comisión ahora?
Sí. Participar en el Concurso General de Traslados (CGT) es un requisito para quien quiera una comisión, salvo en tu caso, ya que la norma te impide esa participación en el CGT.
3. Si en el Concurso de Traslados obtengo una definitiva y no quiero hacer uso de la comisión, ¿qué pasa?
No tendrías ningún problema. Simplemente, no debes presentar la colocación de efectivos (aproximadamente en el mes de junio).
4. Si pido una comisión por el caso a).1.º (salud muy grave) y no es favorable, ¿qué ocurre?
La comisión pasará a ser valorada directamente dentro del supuesto b).7.º, que hace referencia a razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el mencionado apartado a).1.º.
5. He escuchado rumores sobre limitar el concursillo a dos años o no pedir centros a menos de 30 km, ¿es cierto?
Rumores y rumores. CSIF es la primera fuerza sindical de la enseñanza pública andaluza y se encuentra en todas las negociaciones. A través de nuestra web y redes sociales siempre tendrás toda la información. Si en algún momento la administración quisiera modificar el concursillo, se encontraría con nuestra oposición. #elconcursillonosetoca.
6. Sigo teniendo dudas, ¿qué hago?
Apúntate a nuestros talleres de Comisiones de Servicio, donde se resolverán todas tus dudas.
7. ¿Cuáles son los diferentes tipos de Comisiones de Servicio y su documentación acreditativa?
Lo tienes desarrollado en el apartado “Tipos de comisiones y documentación”, justo debajo.
8. ¿Cuál es la normativa asociada?
Tipos de comisiones y documentación acreditativa
A.1. Por razones de salud propia del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino
- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.
A.2. Por enfermedad grave / dependencia grado III / discapacidad ≥ 65% de familiares de primer grado, cónyuge o pareja de hecho
- Fotocopia del libro de familia (completo) o documentación que acredite el parentesco. Pareja de hecho: certificación registral o documento público.
- Informes médicos actualizados o acreditación del órgano competente (grado de discapacidad o dependencia).
- En padres/madres/cónyuge/pareja: certificado de empadronamiento actualizado del familiar en el domicilio del solicitante o documentación (≤ 3 meses) que acredite condición de cuidador/a no profesional.
B.1. Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre
- Fotocopia del libro de familia.
B.2. Para cuidado de hijos/as mayores de tres años, cónyuge o pareja de hecho, u otros familiares de primer grado por enfermedad o discapacidad < 65%
- Fotocopia del libro de familia (completo) o documentación que acredite el parentesco.
- Informes médicos actualizados o acreditación del órgano competente (grado de discapacidad).
B.3. Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por enfermedad o discapacidad reconocida
- Fotocopia del libro de familia (completo) o documentación que acredite el parentesco.
- Acreditación del órgano competente (grado de discapacidad).
B.4. Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad por enfermedad o discapacidad reconocida
- Fotocopia del libro de familia (completo) o documentación que acredite el parentesco.
- Informes médicos actualizados o acreditación del órgano competente (grado de discapacidad).
B.5. Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual
- Certificado de empadronamiento actualizado.
B.6. Por estudios del profesorado o de sus hijos/as (centro a más de 50 km del municipio del destino definitivo)
- Documentación expedida por el centro que acredite estar cursando dichos estudios.
B.7. Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el apartado A.1.
- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.
C. Por ocupación de un cargo electivo en corporaciones locales
- Certificado expedido por la Secretaría de la corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.
Comisiones de servicios de carácter intercomunitario
- Documentación recogida en los apartados anteriores del anexo por los que se solicite la comisión.
- Fotocopia autenticada del DNI en vigor si existe oposición expresa a la consulta de datos de identidad por la Administración.
- Fotocopia del título administrativo.
- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.
- Acreditación de hallarse en servicio activo.
Normativa asociada
Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente.
Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente.