Fase de Prácticas 2025/2026: Regulación, fechas clave y requisitos para los nuevos funcionarios en educación

8 de August de 2025

Publicada la Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros así como del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

ASPECTOS CLAVE

Duración 

  • La Fase de Prácticas tendrá una duración de un curso academico.
  • Serán necesarios para su valoración, al menos, cuatro meses de servicios efectivos, comenzando el cómputo temporal al inicio del curso académico 2025/2026. No obstante, en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, el personal funcionario afectado deberán contar, al menos, con tres meses y un día de servicios efectivos para la valoración de la referida fase de prácticas.

Composición y funciones de las comisiones de evaluación de centros y de las comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas

  • Comisiones de evaluación de centros: 
    • Presidencia (Inspección).
    • Vocales:
      • El Director o la Directora del centro.
      • El personal funcionario de carrera que ejerza la función de tutoría del personal en prácticas 
  • Comisiones provinciales de coordinación y seguimiento de la fase de prácticas:
    • Presidencia: El Jefe o la Jefa del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
    • Vocales:
      • El Jefe o la Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Territorial correspondiente o persona en quien delegue.
      • El Coordinador o la Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.
      • El Inspector o la Inspectora responsable del grupo de trabajo de la evaluación de la práctica docente.

Se considerará como criterio básico para la calificación del citado personal poseer las capacidades personales y la competencia profesional necesarias para liderar de forma autónoma la dinámica del aula y desarrollar adecuadamente el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado dentro del marco normativo de la Administración educativa andaluza.

Las comisiones de evaluación de centros, de forma colegiada, otorgarán la calificación de «apto» o «no apto». La calificación de «no apto» deberá motivarse mediante un informe detallado que se adjuntará al acta de calificación final. La no realización o la no superación de alguno de los dos cursos obligatorios, aun siendo por causas justificadas, significará automáticamente una calificación de «no apto», que no deberá justificarse más que por este hecho

Desde CSIF os mantendremos informados cuando tengamos más información y os acompañaremos en vuestra fase de prácticas.

Calendario Orientativo de la fase de prácticas

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