CSIF rechaza la suspensión de la Convocatoria de las Comisiones de Servicio en la FASE I y II en Andalucía
- Negociaciones y acuerdos
20 de May de 2025

CSIF ha presentado por Registro escrito por el que manifestamos nuestro más enérgico rechazo a la decisión adoptada en la Resolución de la Secretaría General de Servicios Judiciales de suspender las convocatorias de puestos a cubrir mediante comisiones de servicios y sustituciones, incluso aquellas motivadas por circunstancias excepcionales como la movilidad por razones de salud, en los órganos judiciales de Andalucía afectados por las fases I y II de implantación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, medida que tendría efectos inmediatos y de duración indefinida hasta la conclusión del proceso de acoplamiento.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, si bien conlleva una reordenación de las plantillas y la implantación de nuevos modelos de Oficina Judicial, no impide en modo alguno la convocatoria de comisiones de servicio o sustituciones durante el periodo de transición del acoplamiento. Lo que requiere en su caso, es evitar movimientos de personal que dificulten el proceso de acoplamiento. En este sentido, debe diferenciarse entre la convocatoria y adjudicación de dichas plazas (lo cual es perfectamente posible y legal) y la efectiva toma de posesión, que, en caso necesario, puede diferirse al momento posterior al acoplamiento.
Esta solución intermedia permite compatibilizar la transformación organizativa de la citada Ley con el respeto a los derechos de carrera profesional del personal funcionario de Justicia, así como con las necesidades reales de los órganos judiciales.
La suspensión generalizada, sin excepción ni análisis individualizado, entendemos que podría vulnerar el principio de proporcionalidad, recogido en el art. 9.3 CE, y excedería de lo razonablemente necesario para garantizar el buen fin del proceso de acoplamiento. La paralización generalizada de estas convocatorias puede traducirse en un grave perjuicio al funcionamiento ordinario de órganos judiciales, con el consiguiente deterioro del servicio público.
Además, desde CSIF entendemos que va en contra el principio de eficacia y calidad del servicio público, previsto en el art. 103 CE y reiteradamente reconocido jurisprudencialmente como administrativamente, especialmente en relación con la prestación del servicio público esencial de la Justicia.
Resulta también particularmente perjudicial para el personal funcionario afectado, cuya única vía de acceso a un destino adecuado (razones de salud, conciliación familiar, etc.) puede ser precisamente una comisión de servicios hasta tanto se obtenga destino definitivo, muchas de las veces en la plaza que se desempeña provisionalmente, lo que evidencia que la suspensión no ha contemplado el interés público o personal relevante, con la consiguiente afectación a derechos individuales y colectivos.
Es por todo lo anterior, que desde CSIF hemos interesado a la Consejería de Justicia que se revoque o, en su caso, modifique la Resolución en el sentido de que se mantengan las convocatorias de comisiones de servicio y sustituciones, conforme a la regulación contenida en la Resolución de 2 de febrero de 2024 y demás normativa aplicable.
O en su defecto, se permita su adjudicación con carácter provisional, condicionando la efectiva toma de posesión de las personas seleccionadas a la conclusión del proceso de acoplamiento previsto por la Ley Orgánica 1/2025.
Y, por último, que se proceda y con carácter previo a la mayor brevedad posible la Convocatoria de las Comisiones de Servicio de las plazas de nueva creación acordadas en las Rpts de la FASE I y FASE II, como consecuencia de la implantación de los Tribunales de Instancia.