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<rss version="2.0"><channel><title>Pa&#xED;s Vasco - Empresa Privada</title><description>Pa&#xED;s Vasco - Empresa Privada</description><language>eu</language><link>https://www.csif.es/eu/portada/paisvascoempresaprivada/categoria/prensaycomunicacion</link><lastBuildDate>Thu, 30 Apr 26 22:58:04 CEST</lastBuildDate><item><guid isPermalink="true">https://www.csif.es/eu/noticia/portada/paisvascoempresaprivada/articulo/40016</guid><title>Victoria judicial de CSIF. La Justicia  confirma una condena a Zara por vulnerar derechos fundamentales de madres trabajadoras</title><pubDate>Wed, 22 Jan 20 13:33:36 CET</pubDate><link>https://www.csif.es/eu/noticia/portada/paisvascoempresaprivada/articulo/40016</link><dc:creator xmlns:dc="dc">admin</dc:creator><dcterms:alternative xmlns:dcterms="dcterms"/><description/><category>Igualdad</category><category>Prensa y Comunicaci&#xF3;n</category><category>Notas de prensa y comunicaciones</category><content:encoded xmlns:content="content">&lt;p class="rtejustify"&gt;El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&#xED;a ha confirmado una condena a Zara por vulneraci&#xF3;n de derechos fundamentales de trabajadoras discriminadas en el uso de su reducci&#xF3;n de jornada por cuidado de hijos menores de edad, un derecho laboral fundamental recogido en el Estatuto de los Trabajadores. La sentencia ha sido ganada por la &lt;strong&gt;Central Sindical Independiente y de Funcionarios&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;(CSIF)&lt;/strong&gt;, sindicato m&#xE1;s representativo en las administraciones p&#xFA;blicas y &lt;strong&gt;con presencia&amp;nbsp; creciente en el sector privado&lt;/strong&gt;.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p class="rtejustify"&gt;Zara recurri&#xF3; una sentencia anterior del Juzgado de lo Social n&#xFA;mero 3 de Almer&#xED;a, pero el TSJA ha desestimado el recurso dando la raz&#xF3;n a CSIF. Para nuestro sindicato, se trata de una sentencia ejemplarizante que pone en la diana abusos empresariales en un sector altamente feminizado como son las cadenas de tiendas de moda.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p class="rtejustify"&gt;Los hechos se remontan a octubre de 2018, cuando Zara decidi&#xF3; cerrar su tienda en el Centro Comercial Mediterr&#xE1;neo para abrir una nueva tienda en el nuevo Centro Comercial Torrec&#xE1;rdenas. De una plantilla de unos 40 trabajadores, 16 de ellas ten&#xED;an reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad, a las cuales no se les permiti&#xF3; trasladar su horario laboral a las nuevas instalaciones de la multinacional.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p class="rtejustify"&gt;En estas circunstancias, la empresa les ofreci&#xF3; la posibilidad de modificar su horario para que pudieran trabajar los fines de semana (fundamentalmente viernes por la tarde y s&#xE1;bados) que es cuando se preve&#xED;a una mayor afluencia de p&#xFA;blico y de volumen de ventas (&#x201C;por lo que se necesitaban trabajadores con un perfil determinado&#x201D;), o en su caso ser&#xED;an enviadas a un centro de trabajo en otra localidad (a 25 kil&#xF3;metros) o a otra tienda de previsible cierre, ofreci&#xE9;ndoles una salida indemnizada.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p class="rtejustify"&gt;Finalmente, como no accedieron a trabajar los fines de semana, fueron trasladadas a estos dos &#xFA;ltimos centros, lo que motiv&#xF3; la denuncia de CSIF. Este traslado forzoso dificult&#xF3; terriblemente el ejercicio del derecho a la conciliaci&#xF3;n de la vida personal, familiar y laboral de dichas trabajadoras.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p class="rtejustify"&gt;&lt;strong&gt;ZARA VULNER&#xD3; LOS ART&#xCD;CULOS 14 Y 24 DE LA CONSTITUCI&#xD3;N&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p class="rtejustify"&gt;Pues bien, la sentencia que ha confirmado el TSJA considera que la decisi&#xF3;n de Zara viene motivada &#xFA;nica y exclusivamente por el hecho de tener reducida su jornada de trabajo por razones de guarda legal de hijos menores de edad, lo que vulnerar&#xED;a el art&#xED;culo 14 de la Constituci&#xF3;n. De la misma manera, se vulnerar&#xED;a el art&#xED;culo 24, al entender que nos podr&#xED;amos encontrar ante una represalia de la empresa por no haber aceptado las trabajadoras las condiciones impuestas para trabajar en la nueva tienda.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p class="rtejustify"&gt;Por este motivo, habr&#xED;an sido castigadas traslad&#xE1;ndolas a un centro de trabajo que dista a unos 25 kil&#xF3;metros de su domicilio, lo que dificulta la conciliaci&#xF3;n personal, familiar y laboral.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p class="rtejustify"&gt;Tal y como relata la citada sentencia, es un hecho conocido y notorio en Almer&#xED;a que, como consecuencia de la apertura de un nuevo centro comercial (&#x201C;Torrec&#xE1;rdenas&#x201D;) en la ciudad a finales del mes de octubre del a&#xF1;o 2018, la empresa demandada decidi&#xF3; trasladar todas las tiendas de las diferentes marcas de Zara al nuevo centro, en unas dependencias mucho m&#xE1;s extensas, por lo que en principio con el cambio de ubicaci&#xF3;n se necesitar&#xED;an a m&#xE1;s personal.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p class="rtejustify"&gt;No obstante &#x2013;contin&#xFA;a las sentencia&#x2014;en las comunicaciones escritas entregadas a las afectadas, no se explicaban las razones que hab&#xED;an motivado el cierre de sus tiendas en un centro comercial y el traslado al de nueva apertura, ni tampoco el porqu&#xE9; de estos cambios que perjudican a las mujeres con reducci&#xF3;n de jornada por maternidad justifican &#x201C;la decisi&#xF3;n de mantener la posici&#xF3;n competitiva de la empresa, favorecer la respuesta a las exigencias de la demanda de los clientes, as&#xED; como mejorar el balance de ventas frente a gastos&#x201D;.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p class="rtejustify"&gt;As&#xED;, esta medida de Zara dificult&#xF3; terriblemente el ejercicio del derecho a la conciliaci&#xF3;n de la vida personal, familiar y laboral de dichas trabajadoras, considerando por tanto la sentencia, que se han discriminado a estas empleadas por raz&#xF3;n de sexo y de circunstancias personales.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p class="rtejustify"&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p class="rtejustify"&gt;En conclusi&#xF3;n, se declar&#xF3; &#x201C;nula la decisi&#xF3;n empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de las demandantes al vulnerar sus derechos fundamentales, por lo que procede condenar a la empresa ZARA ESPA&#xD1;A SA a reponer a estas actoras en las condiciones laborales que ten&#xED;an con anterioridad al cambio del centro de trabajo&#x2026;y la reincorporaci&#xF3;n en el Centro Comercial Torrec&#xE1;rdenas&#x201D;, &#x201C;respetando as&#xED;&amp;nbsp; las reducciones de jornadas y concreciones horarias que ten&#xED;an reconocidas&#x201D;.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
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