El Ministerio vuelve a cambiar los borradores de los procesos selectivos de estabilización

  • Empleo
  • Oferta Empleo Público
  • Oposiciones
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Cuerpos Especiales de Justicia
  • Cuerpos Generales de Justicia
  • Otros Cuerpos de Justicia

21 de noviembre de 2022

CSIF insiste en que no hay obstáculo legal para que se convoque un proceso de promoción interna conforme a la reserva de plazas establecida en la LOPJ.

CSIF insiste en que no hay obstáculo legal para que se convoque un proceso de promoción interna conforme a la reserva de plazas establecida en la LOPJ.

 

Contrariamente a lo que se sostiene en la Justificación de la convocatoria la ley 20/21 no prohíbe dicha convocatoria, es más, en su artículo 2 apartado 4 in fine dice que los mecanismos de promoción interna previos serán compatibles con los procesos de estabilización conforme a la normativa específica sectorial.

 

La normativa específica sectorial establece un cupo de reserva de plazas de promoción interna respecto de las plazas ofertadas en la OEP por el turno libre.

 

En consecuencia, CSIF reitera la petición de que se convoque un proceso de promoción interna con una cantidad de plazas igual al 30% de la oferta de estabilización del turno libre. En total serían unas 1.100 o 1.200 plazas a sumar a las que ya ha anunciado el Ministerio en el BOE.

 

Como ya hemos dicho en otras ocasiones, se trata de una tasa adicional que no computa en la tasa de reposición, y que se calcula sobre la oferta de turno libre sin detraer plazas del mismo.

 

En este sentido, nos alegramos de que los firmantes del acuerdo de 22 de marzo se hayan dado cuenta de que es necesario reivindicar esa promoción extraordinaria, algo a lo que el acuerdo renunciaba ya que el Ministerio se negó a incluir expresamente esta posibilidad.

 

En el concurso de méritos establece un nuevo reparto de puntos entre las diferentes categorías o conceptos evaluables según el baremo.

 

No obstante, a pesar de que ni en la ley 20/21 ni en los criterios comunes de Función Pública se establece, el Ministerio mantiene una puntuación mínima de corte, aunque la rebaja de 50 puntos a 35. La nueva propuesta sobre el tercer borrador supone:

 

Tipo de mérito

Puntuación máxima

Títulos y grados

10

Cursos de formación (historial profesional)

12

Ejercicios aprobados

28

Experiencia (méritos profesionales)

50

 

CSIF sigue exigiendo seguridad jurídica en los procesos selectivos de estabilización.

 

Más allá de la valoración que se haga de la Ley 20/21, que no fue fruto de ningún acuerdo sindical, se trata de norma jurídica vigente. En este sentido, CSIF recuerda que los procesos selectivos deben respetar los principios constitucionales, recogidos en la ley 20/21, de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad conforme a la interpretación jurisprudencial tanto del TS como del TC.  

 

Ni la ley 20/21 ni los criterios comunes contaron con acuerdo sindical alguno por mucho que algunos se empeñen en lo contrario y ya hemos expresado las dudas de legalidad e incluso de constitucionalidad que penden sobre esta ley.

 

En el concurso oposición, CSIF reitera su oposición a que los exámenes de los diferentes cuerpos coincidan en fecha. No parece que el Ministerio vaya a cambiar esta cuestión aunque acepta, en cambio, incluir expresamente la mención a los ejercicios de turno libre y promoción interna como valorables.

 

A requerimiento de CSIF el Ministerio estudiará la posibilidad de que la aportación de parte (por los interesados) de los méritos profesionales (servicios prestados) sea facultativa permaneciendo la obligación de la Administración de aportar la documentación que está en su poder. Art. 28.2 Ley 39/2015.

 

En relación con el concurso de méritos, el Ministerio debe aclarar los siguientes aspectos:

 

  • motivo que ha llevado al Ministerio a fijar una puntuación de corte en un concurso de méritos como si estuviéramos ante un ejercicio de una oposición donde se fija una nota de corte, con un mínimo establecido reglamentariamente, para acreditar unos conocimientos mínimos; y porqué esa puntuación de corte se fija en 35 puntos.

Ni en la ley 20/21 ni en los criterios comunes se obliga a fijar una puntuación de corte sólo se habla de tener en cuenta mayoritariamente lo que denomina, méritos profesionales.

 

Para CSIF existe una contradicción entre esa nota de corte y la ley 20/21. Tanto en esta ley como en los criterios comunes, se dice que se tendrá en cuenta la experiencia previa y, mayoritariamente, la experiencia en el Cuerpo al que se accede y la nota de corte, tal y como se propone, podría impedir la posibilidad de hacer efectivo ese mandato legal.

 

Sin entrar en otras cuestiones, la realidad es que la ley 20/21 y los criterios comunes aprobados por función pública establecen una preferencia, precisamente, a quienes tienen mayor tiempo de servicios prestados y, dentro de ellos, en el mismo cuerpo al que se pretende acceder. Y la puntuación de corte no va en esa dirección.

 

  • En la valoración de procesos selectivos debe quedar claro que se valorarán los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna. El principio de igualdad y de libre concurrencia obliga a considerar la validez de ambos tipos de procesos selectivos.

 

  • diferente valoración de los méritos profesionales (servicios prestados) con el concurso oposición y, especialmente, por el reparto interno de puntos, valor del mes trabajado en cada uno y su proporcionalidad entre las diferentes categorías

 

  • sobre la ratio entre los méritos profesionales y el resto de méritos que se propone en el borrador. En los criterios comunes se establece un reparto máximo entre los méritos de servicios prestados (méritos profesionales) y resto de méritos de 60/40. Sin embargo, en la propuesta se fija, finalmente una ratio de, 50/50. Es cierto que esta ratio cumple con lo establecido en los criterios comunes, pero se solicita aclaración de porqué esa ratio y no otra distinta.

 

Finalmente, el Ministerio de Justicia anunció que revisaría algunas de las cuestiones planteadas en la mesa de negociación y que remitirá en breve un borrador definitivo.

 

A requerimiento de CSIF, en relación con los procesos de estabilización de los Cuerpos especiales (Médicos Forenses y Cuerpos del INTCF) y LAJ, el Ministerio traslada a los sindicatos los correspondientes a concurso oposición y méritos de Médicos Forenses y anuncia que en el día de hoy enviará los correspondientes a LAJ. Ambos serán objeto de análisis en una próxima reunión de la mesa de negociación.

 

 

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR