RD 926/2020 de declaración Estado de Alarma en BOE extraordinario 25-10-20, aprobado en Consejo de Ministros de esa fecha
art 3: En todo el territorio nacional
art 4: Hasta el 9-11-20 (el gobierno va a solicitar prórroga de 6 meses al Congreso)
art 5: "Toque de queda" (excepto en Canarias)de las 23:00 a las 6:00, puede ser horario modificado por las CCAA de 22:00 a 0:00 y de 5:00 a 7:00, con las exceciones indicadas en el RD.
art 6: Limitación de entrada y salida de cada CA. LAs CCAA pueden poner otras restricciones en territorios geográficamente inferiores. Con las excepciones indicadas en el RD. Puede ser modificado por las CCAA.
art 7: Limitación a grupos de máximo 6 personas. Puede ser modificado por las CCAA.
art 8: Limitación a la permanencia en lugares de culto. Puede ser modificado por las CCAA.
art 9: Las CCAA determinarán la aplicación de los art 6, 7 y 8 (se aplican cuando lo decida la CA)