- Nacional
- Andalucía
- Aragón
- Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Castilla La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Ceuta
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Melilla
- Navarra
- País Vasco
- Principado de Asturias
- Región de Murcia
Las plantillas orgánicas del Profesorado de Centros Públicos deben ser confeccionadas con anterioridad a la resolución del Concurso General de Traslados, por lo que se hace preciso actualizar los datos correspondientes, teniendo en cuenta las variaciones de matrícula y la modificación de la oferta educativa en la Red de Centros Públicos de Educación en el curso 2012-2013 con proyección a los cursos 2013-2014 y siguientes.
El objetivo de estas instrucciones es fijar los criterios a tener en cuenta en la reordenación de las Plantillas, así como establecer un criterio único de actuación para toda la Comunidad Autónoma.
A. CRITERIOS BÁSICOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANTILLAS ORGÁNICAS EN COLEGIOS PÚBLICOS DE INFANTIL Y PRIMARIA. (CP y CRA).
CRITERIOS GENERALES:
1. Se propondrá la modificación de tantos puestos de trabajo de la plantilla de maestros como sea necesario, en función de las necesidades generadas por la variación en el número de unidades jurídicas con el fin de cubrir todas las horas de las diferentes materias curriculares de estos centros.
2. El modelo de plantilla a proponer para cada centro en función del número de unidades jurídicas se adjunta como ANEXO I al final de estas Instrucciones.
3. En lo referente a propuestas de las especialidades de PT y AL se harán conforme a los Criterios que se indican en el ANEXO II, establecidos por la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y FP y la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa.
4. Se estudiará la posibilidad de reconvertir los puestos de trabajo itinerantes, en ordinarios, o de reducir el ámbito de itinerancia, en aquellos casos que por el número elevado de localidades que atienden, se esté reduciendo significativamente el horario lectivo real dedicado a la docencia directa con los alumnos.
5. Se incluirán para estos centros las propuestas de plazas de la especialidad de OE (Orientador), dichas propuestas se realizarán conforme a los criterios que se indican en el ANEXO II, establecidos por la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y FP y la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa.
6. En los centros con secciones bilingües en Inglés se transformarán puestos de Educación Primaria en puestos del idioma correspondiente. Para realizar la transformación de dichos puestos se tendrá en cuenta la existencia de vacantes.
B. CRITERIOS BÁSICOS PARA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANTILLAS ORGÁNICAS EN INSTITUTOS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.
CRITERIOS GENERALES:
Especialidades |
Centros con menos de 17 grupos | Centros con más de 16 grupos y menos de 25 | Centros con más de 24 grupos |
Matemáticas | 3 horas | 5 horas | 7 horas |
Lengua | 3 horas | 5 horas | 7 horas |
Inglés | 3 horas | 5 horas | 7 horas |
CRITERIOS DE CREACIÓN:
Además de los criterios generales anteriores, a efectos de proponer nuevas creaciones se considerarán los siguientes:
Plazas | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª | 6ª | 7ª | 8ª | 9ª | 10ª |
Total períodos lectivos | 34 | 54 | 74 | 94 | 114 | 134 | 154 | 174 | 194 |
Plazas | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª | 6ª | 7ª | 8ª | 9ª | 10ª |
Total períodos lectivos | 32 | 52 | 72 | 92 | 112 | 132 | 152 | 172 | 192 |
1. Los centros de Educación Secundaria tendrán una plaza de PT con destino en el departamento de orientación según se recoge en los Criterios que se indican en el ANEXO II, establecidos por las Direcciones Generales de Organización, Calidad Educativa y FP y Recursos Humanos y Programación Educativa.
2. Centros que se hayan puesto en funcionamiento por primera vez en el curso 2012-13
§ Si el centro aparece en las órdenes de adscripción se propondrá como máximo la plantilla publicada en las mismas.
§ Si el centro no está recogido en las órdenes de adscripción toda la plantilla se creará en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, salvo lo recogido en el punto anterior sobre la especialidad PT.
CRITERIOS DE SUPRESIÓN:
Además de los criterios generales anteriores, a efectos de proponer supresiones se considerarán los siguientes:
C. CRITERIOS BÁSICOS PARA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANTILLAS ORGÁNICAS EN ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA Y LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE DANZA.
Para el curso 2013-2014, se plantearán propuestas de creación de plazas siguiendo los mismos criterios en todos aquellos aspectos que son comunes con los Centros de Secundaria.
D. CRITERIOS BÁSICOS PARA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANTILLAS ORGÁNICAS EN LAS ESCUELAS DE ARTE.
Las propuestas de plantilla de estas Escuelas se harán siguiendo los mismos criterios que para los Centros de Educación Secundaria adaptándose a la reordenación de las especialidades de los cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño contemplada en el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre (BOE nº 304 de 20 de diciembre), incluyendo la propuesta de plantilla del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria necesaria para impartir las enseñanzas correspondientes en estas Escuelas.
E. CRITERIOS BÁSICOS PARA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANTILLAS ORGÁNICAS EN CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.
1. Las plantillas de los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas se dotarán de los correspondientes puestos de trabajo de los cuerpos de maestros y profesores de enseñanza secundaria, de conformidad con las enseñanzas autorizadas y consolidadas.
2. La referencia básica para establecer las necesidades de profesorado en los centros y aulas de Educación de Personas Adultas serán los períodos lectivos necesarios para impartir las Enseñanzas de Formación Básica, en el propio centro y en cada una de las aulas dependientes de ellos sin la consideración, en su caso, de la posible atención a otras localidades mediante itinerancias.
3. Las Enseñanzas de Formación Básica a computar son las siguientes:
- Enseñanzas Iniciales I.
- Enseñanzas Iniciales II.
- Castellano para Extranjeros
- Educación Secundaria para Personas Adultas (modalidad presencial).
- Educación Secundaria para Personas Adultas (modalidad a distancia ordinaria y virtual).
- Curso preparatorio para las Pruebas Libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
4. El resto de Enseñanzas Autorizadas a computar son las siguientes:
- Cursos preparatorios para la Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio
- Cursos preparatorios para la Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior (parte común).
- Enseñanzas de Idiomas de régimen especial, Nivel Básico de Inglés presencial y programa That´s English.
- Curso preparatorio para la Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.
- Enseñanzas Mentor.
5. Para el cálculo exacto de las necesidades de profesorado de cada centro y aula se adoptará como criterio el número de grupos en funcionamiento en el curso 2012-2013, teniendo en cuenta su estabilidad con respecto a cursos anteriores y su proyección futura.
6. Para la constitución de un grupo en cualquiera de las enseñanzas presenciales serán necesarios, al menos, 20 alumnos.
7. Las propuestas de creación de plazas para maestros se limitarán a las especialidades de Filología Inglesa (FI) y Maestro de Primaria (PRI) y serán las necesarias para cubrir el horario dedicado a las Enseñanzas Iniciales de nivel I y II, y Castellano para Extranjeros.
8. Las propuestas de creación de plazas para profesores de Secundaria se limitarán a las de las siguientes funciones:
§ Ámbito de Comunicación: Inglés (590811). Podrán solicitar estas plazas los especialistas en Inglés y estarán obligados además a impartir la materia de Lengua Castellana y Literatura siempre que la organización de las enseñanzas así lo requieran.
§ Ámbito de Comunicación: Lengua Castellana y Literatura. (590812). Podrán solicitar estas plazas los especialistas de Lengua Castellana y Literatura.
§ Ámbito de Conocimiento Social (590814). Podrán solicitar estas plazas los especialistas de Geografía e Historia.
§ Ámbito Científico – Tecnológico (590815). Podrán solicitar estas plazas los especialistas de Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología e Informática.
Las plazas referidas a los ámbitos serán las necesarias para cubrir el horario relativo a las enseñanzas de ESPA y ESPAD.
§ En tanto existan maestros definitivos con habilitaciones que les permitan impartir las Enseñanzas de Nivel I de ESPA y ESPAD, solamente se propondrán para los profesores de Secundaria las necesarias para cubrir los restos horarios que no puedan atender dichos maestros. Esta medida tendrá carácter transitorio, hasta que por cualquier circunstancia el maestro cese en su centro de destino. En ese momento, la plaza que ocupaba se suprimiría y se crearía en el Cuerpo de Profesores de Secundaria.
9. Se suprimirán las plazas de la especialidad de Orientación Educativa existentes.
F. CRITERIOS BÁSICOS PARA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANTILLAS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
Las propuestas de plantilla de estos centros se realizarán por los Servicios Competentes de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cumpliendo los Criterios que recoge el ANEXO II, establecidos por las Direcciones Generales de Organización, Calidad Educativa y FP y Recursos Humanos y Programación Educativa para este tipo de centros.
G. PROCEDIMIENTO Y CALENDARIO DE ACTUACIÓN:
El procedimiento y calendario a seguir para realizar la propuesta y modificación de la plantilla de profesores en todos los Centros Educativos Públicos será el siguiente:
Octubre |
|
Noviembre |
Primaria:
Secundaria y Régimen Especial:
|
Diciembre |
|
Enero |
|
Toledo a 26 de octubre de 2012
El Director General de Recursos Humanos y Programación Educativa
Fdo.: José Jaime Alonso
ANEXO I
R.P.T. EN CENTROS DE INFANTIL Y PRIMARIA | ||||||||||
TIPO DE CENTRO | UNID. JURÍDICAS DE PRIMARIA | PLANTILLA | ||||||||
EI | PRI | FI | EF | MU | PT | AL | ||||
CIP0 |
0 | (1) | 0 | C | 0 | 0 | (2) | (3) | ||
1 | 0 | 1 | C | C | ||||||
2 | 1 | 1 | C | C | ||||||
3 | 2 | 1 | C | C | ||||||
4 | 3 | 1 | C | C | ||||||
5 | 4 | 1+C | 1 | C | ||||||
CIP1 |
6 | (1) | 5 | 2 | 1 | C | (2) | (3) | ||
7 | 6 | 2 | 1 | C | ||||||
8 | 7 | 2 | 1 | C | ||||||
9 | 8 | 2 | 1 | C | ||||||
10 | 9 | 3 | 2 | C | ||||||
11 | 10 | 3 | 2 | C | ||||||
CIP2 |
12 | (1) | 11 | 3 | 2 | 1 | (2) | (3) | ||
13 | 12 | 3 | 2 | 1 | ||||||
14 | 13 | 3 | 2 | 1 | ||||||
15 | 14 | 4 | 2 | 1 | ||||||
16 | 15 | 4 | 2 | 1 | ||||||
17 | 16 | 4 | 2 | 1 | ||||||
CIP3 |
18 | (1) | 17 | 4 | 3 | 1 | (2) | (3) | ||
19 | 18 | 4 | 3 | 1 | ||||||
20 | 19 | 4 | 3 | 1 | ||||||
21 | 20 | 4 | 3 | 1 | ||||||
22 | 21 | 4 | 3 | 1 | ||||||
23 | 22 | 4 | 3 | 1+C | ||||||
CIP4 |
24 | (1) | 23 | 4 | 3 | 2 | (2) | (3) | ||
25 | 24 | 4 | 3 | 2 | ||||||
26 | 25 | 5 | 3 | 2 | ||||||
27 | 26 | 5 | 3 | 2 | ||||||
28 | 27 | 5 | 4 | 2 | ||||||
29 | 28 | 5 | 4 | 2 | ||||||
CIP5 | 30 | (1) | 29 | 5 | 4 | 2 | (2) | (3) | ||
(1) Habrá tantos puestos de EI como unidades de Educación Infantil. | ||||||||||
(2) Habrá 1 PT por centro excepto en los inferiores a nueve unidades que tendrán PT itinerante o compartido. | ||||||||||
(3) Habrá 1 AL en los centros con 36 o más unidades. En CRA existirá un 1AL para cada 27 unidades jurídicas, salvo excepciones originadas por las distancias. | ||||||||||
(4) La C significa puesto itinerante o compartido. Estos criterios se aplicarán en la mayoría de los casos, aunque no al 100%, dependiendo de la situación de cada centro. |
ANEXO II
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN EN PLANTILLA ORGÁNICA DE PUESTOS DE TRABAJO EN LAS ESPECIALIDADES DE MAESTROS (PT y AL) Y DE PROFESORES DE SECUNDARIA (OE, CS y CT) PARA EL CURSO 2013-2014.
PT |
CP, CRA |
Un PT ordinario en todos los centros que tengan 9 unidades jurídicas o más. |
En los centros con menos de 9 unidades se cubrirán las necesidades creando un PT itinerante o compartido. Ningún PT compartirá más de dos CRA. |
||
CEE | Un PT por cada unidad jurídica. | |
SES, IESO, IES | Un PT ordinario en el departamento de orientación de cada centro a partir de 12 unidades. | |
AL |
CP y CRA |
§ En CP, un AL por cada 36 unidades jurídicas. Salvo excepciones originadas por las distancias. § En CRA, un AL por cada 27 unidades jurídicas. Salvo excepciones originadas por las distancias. § Ningún AL compartirá más de dos CRA. |
CEE |
1 AL por cada 4 unidades jurídicas de EBO. | |
ORIENTADOR (OE) |
IESO, IES, SES, CEE, CP y CRA |
§ Un OE en todos los IES, IESO y SES a partir de 12 unidades (en el resto de casos, compartido). § Un OE en todos los CEE. § Un OE en todos los CP y CRA de 19 o más unidades jurídicas, en función del número total de alumnos y de la problemática de ACNEAEs escolarizados en la zona educativa. |
PROFESORES DE ÁMBITO (CS y CT) |
IESO, IES y SES |
No se crearán más plazas de las ya existentes. |