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La idea de la nueva regulación es la siguiente:
- No se retribuyen las sustituciones inferiores a diez días. Entendemos que a estas alturas, asumir responsabilidades de modo gratuito no es de recibo, constituyendo un enriquecimiento injusto de la Administración, y que habría que modificar tanto el RD de puestos tipo como el RD 1130/2003
- Las sustituciones voluntarias entre secretarios judiciales se abonarán, sin reforma del Art. 129 ROCSJ como debería hacerse, a través de un plan de actuación concreto anual basado en la creación de una bolsa de secretarios judiciales para las sustituciones ordinarias, en la que se apuntarán los voluntarios, y a falta de voluntarios, la sustitución la asumirá el que corresponda legalmente, por turnos.
Entendemos que esta nueva regulación con la inclusión de bolsas de voluntarios, tiene un único objetivo: ahorrarse pagar las retribuciones (salario, cotizaciones sociales, etc) al secretario judicial de provisión temporal, con lo cual se perjudicarán las legitimas expectativas de los gestores procesales de carrera, a ser nombrados secretarios sustitutos, conculcándose el articulo 476 j) LOPJ.
A su vez redundará en una reducción de la calidad del servicio público. Pretender ahorrarse sueldos y cotizaciones sociales de las plazas que deberían estar servidas por secretarios judiciales de carrera que además están presupuestadas con anterioridad, es otra manifestación del enriquecimiento injusto que persigue la Administración a costa de doblar esfuerzos a los secretarios judiciales y al personal de la oficina judicial.
Lo que no estamos en absoluto de acuerdo, y por eso rechazamos el documento presentado, es que este nuevo sistema que pretende generalizar el régimen de sustituciones como absolutamente preferente al llamamiento de secretario judicial sustituto sea:
Y todo ello para ahorrarse sueldos (y trienios!) y demás cotizaciones sociales de una plaza que está presupuestada con anterioridad.
Madrid, 23 de septiembre de 2011.