CSIF se congratula que hoy, 25 de mayo, entre en vigor el Convenio 190 de OIT sobre la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo

  • Prevención de Riesgos Laborales

25 de mayo de 2023

CSIF advierte que no se han producido las modificaciones legislativas adecuadas para su total efectividad, por ello estaremos vigilantes para que las previsiones recogidas en el presente convenio sean aplicadas íntegramente.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, informa que hoy, 25 de mayo de 2023, entra en vigor  el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo, que fue adoptado por la OIT en 2019 y ratificado hace un año por España. El Convenio reconoce "el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género".

CSIF advierte que no se han producido las modificaciones legislativas adecuadas para su total efectividad, por ello estaremos vigilantes para que las previsiones recogidas en el presente convenio sean aplicadas íntegramente. Defenderá a las personas trabajadoras que se vean afectadas por su inaplicación tras sufrir algún tipo de violencia y/o acoso en el trabajo.

Además, insta a las modificaciones legislativas necesarias para su total aplicación e integración en nuestro ordenamiento jurídico y mediante la previa negociación de las mismas.

Entre las novedades del convenio se encuentran los colectivos de aplicación que incluye algunos hasta ahora sin protección, se aplica a:

  • Personas asalariadas según se definen en la legislación y la práctica nacional. Todas las personas que trabajan cualquiera que sea su situación contractual
  • Personas en formación, incluyendo pasantes y aprendices.
  • Trabajadores/as que hayan sido despedidos
  • Candidatos a un proceso de selección. Personas voluntarias, en búsqueda de empleo y postulantes a un empleo
  • Personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de una persona empleadora

¿Cómo se define violencia y acoso?

  • La violencia y el acoso en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
  • La violencia y el acoso por razón de género designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

 

¿En qué lugares se aplica?

El convenio protege la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

  • En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
  • En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  • En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
  • En el alojamiento proporcionado por el empleador, y
  • En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo

Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:

a) prohibir legalmente la violencia y el acoso
b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso
c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso
d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes
e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo
f) prever sanciones
g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible
h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

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