CSIF insta a la Junta a eliminar la figura del “bombero voluntario” en la próxima modificación de la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía cuyas funciones “solo corresponden a funcionarios de carrera”

6 de septiembre de 2022

-“No entendemos que Sevilla sea la única provincia andaluza que aún mantiene “bomberos voluntarios” y que su actuación se incluya habitualmente en la gestión de emergencias”, explica el delegado de CSIF en Bomberos de Sevilla, David Rico.

-El Sistema Provincial de Bomberos de Sevilla contaba, a inicios de 2021, con 299 efectivos funcionarios de carrera (75,18% de la plantilla). El 24,82% restante corresponde a 104 “bomberos voluntarios”; en su mayoría, empleados municipales formados para ello, pero que no han superado una oposición.

-CSIF ha denunciado diferentes actuaciones en las que los “bomberos voluntarios” no veían garantizada su seguridad: “no pueden poner en peligro sus vidas al cubrir puestos que corresponden a profesionales”, explica David Rico.

-El sindicato presentó en 2021 siete alegaciones a la Ley 2/2022 de Gestión de Emergencias de Andalucía y reclama que “los miembros del Cuerpo de Bomberos han de ser funcionarios, al tener atribuido el desempeño de funciones como agentes de la autoridad”, en línea con una reciente sentencia del TSJA sobre “bomberos voluntarios” en Arahal.


La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), a través del delegado en Bomberos de Sevilla David Rico, ha vuelto a instar a la Junta de Andalucía a eliminar la figura del “bombero voluntario” en la próxima modificación de la Ley 2/2002 sobre Gestión de Emergencias en Andalucía. CSIF viene realizando esta reivindicación en los últimos años, dado que “Sevilla es la única provincia andaluza que aún emplea a “bomberos voluntarios” de forma habitual en la gestión de emergencias, pese a que estas funciones solo corresponden, por ley, a funcionarios de carrera”, explica el responsable sindical de CSIF.


En 2021, CSIF presentó siete alegaciones a la Ley 2/2002, entre las que cabe destacar la derogación del artículo 46 de dicha norma, relativo a los “bomberos voluntarios”. La actual reclamación de CSIF surge después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya descartado recientemente una posible relación laboral de siete “bomberos voluntarios” del municipio de Arahal. Según el TSJA, “aunque su relación con el consistorio no sea propia del voluntariado como tal, no puede ser calificada como laboral” respecto a su actuación en el servicio municipal de salvamento y extinción de incendios.


El Alto Tribunal andaluz ratifica así una sentencia inicial, del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, y recuerda asimismo que “por imperativo legal, en Andalucía los miembros del cuerpo de bomberos han de ser funcionarios, al tener atribuido el desempeño de funciones como agentes de la autoridad”.


La vigente Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía exige, para el desarrollo de las funciones de bombero, que la relación sea funcionarial. Establece además la necesidad de superar un proceso selectivo y recibir una formación especializada. Son “bomberos voluntarios” aquellas personas que, “previa superación de los correspondientes requisitos formativos, prestan su colaboración de forma voluntaria y altruista, bajo la dirección y supervisión de bomberos funcionarios”. La figura del “bombero voluntario” “corresponde usualmente a empleados municipales formados para ello, pero que no han superado una oposición específica para ejercer como bomberos”, explica el responsable sindical de CSIF.

El Sistema Provincial de Bomberos de Sevilla contaba, a inicios de 2021, con 299 efectivos funcionarios de carrera (75,18%) y 104 “bomberos voluntarios” (24,82%).


Años de reivindicaciones


En mayo de 2018, en el Grupo de Trabajo del Consejo Andaluz del Fuego, fue presentada una propuesta sobre la derogación del artículo 46 de la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía 2/2002, que regula esta figura del “bombero voluntario”. En dicho Grupo de Trabajo, CSIF subrayó que los miembros de los cuerpos de bomberos “han de ostentar la condición de funcionarios de carrera, por las funciones inherentes al ejercicio de la autoridad que recoge el artículo 38.2 de la Ley de Emergencias”.
Tal como se expuso en el mencionado Grupo de Trabajo, David Rico explica que “no se entiende que, que Sevilla sea la única provincia andaluza que aún mantiene “bomberos voluntarios” y que su actuación se incluya, habitualmente, en la gestión profesional de emergencias”.


CSIF ha denunciado en los últimos años diferentes actuaciones en las que los “bomberos voluntarios” no veían garantizada su seguridad, mediante el empleo de “infraestructuras irreales e insuficientes”. David Rico destaca en este sentido que las personas voluntarias “no pueden ser empleadas para cubrir puestos de profesionales, poniendo en peligro sus vidas”. 


El responsable de CSIF subraya que “tal como venimos reclamando, hay que eliminar de la Ley este concepto erróneo de “bombero voluntario” para que las distintas administraciones de Servicios y Consorcios de Bomberos no hagan un uso fraudulento de esta figura recogida en la Ley; hay que utilizar esta terminología solo para las acciones propias de las ONGs u organizaciones similares”. “Estamos además ante una circunstancia que no persiste en otros colectivos profesionales que intervienen en emergencias, como policías, guardias civiles, médicos, enfermeros o psicólogos”.
 

 

AUDIO adjunto - David Rico, delegado de CSIF - Bomberos de Sevilla

 

 

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