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La Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en relación al modo en que se ha de subsanar la causa 324, ha ratificado la información anticipada por CSI.F, recordando que la convocatoria establece lo siguiente:
”BASE 6.5 b) b) Listado de Excluidos Provisionales: incluirá a aquellos solicitantes respecto de los que durante la instrucción del procedimiento, no hayan podido obtenerse datos económicos de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar declarada, tras la solicitud de dichos datos a la Agencia Tributaria. En este caso, para subsanar en el plazo concedido, sólo se admitirá documentación acreditativa de la percepción de ingresos por parte de los interesados o familiares alegados que al efecto expida la Agencia Tributaria, donde consten las rentas obtenidas durante el año 2009”.
En ningún momento se admitirá copia de declaraciones de rentas.
Teniendo en cuenta que el próximo día 16 de noviembre está prevista la publicación en BOJA de una corrección de errores, es por lo que se reabre un nuevo plazo de subsanación, en el que podrá entregarse certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pero no se admitirá ningún otro tipo de certificado.
El nuevo plazo para presentar alegaciones será de 15 días hábiles para aquellos solicitantes que estén incluidos en los listados de adjudicatarios provisionales y de excluidos provisionales.