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La Disposición Final Primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modifica con efectos de 1 de enero de 2016 el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Añade a ese texto una disposición adicional, la decimoctava, que establece el reconocimiento de un complemento de pensión a las Funcionarias que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. De igual manera, el complemento está reconocido a las trabajadoras jubiladas en régimen deSeguridad Social (R.D. Legislativo 8/2015, Art. 60).
El complemento irá en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión y se calculará aplicando a la pensión concedida el porcentaje indicado en la siguiente tabla:
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Adjunto | Tamaño |
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20160104_CSIF_INFORMA_MATERNIDAD_PENSIONES.pdf | 302.23 KB |
CSI.F Enseñanza
Región de Murcia
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