Juzgados especializados en cláusulas suelo: instrucción CGPJ y adaptación sistemas de gestión procesal
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, deben negociar la implantación de esta medida por cuanto afecta, claramente, a la carga, al tipo de trabajo y, en definitiva, a las condiciones laborales de los funcionarios de Justicia (del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos generales) de los órganos judiciales afectados
16 de Abril de 2017

El pasado 28 de febrero el CGPJ dictó instrucciones sobre las medidas a tomar, por las administraciones con competencias, para atender las demandas relacionadas con la solicitud de nulidad de las cláusulas suelo.

Dicha instrucción establece, entre otras, una serie de medidas técnicas que deberán ponerse en marcha en todos los sistemas de gestión procesal con fecha límite el 15 de mayo del presente año. Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Justicia, el pasado 12 de abril, remite comunicado informando que dicha funcionalidad se va implementar y estará disponible para los usuarios el próximo lunes 17 de abril, tanto en LexNet como en Minerva.

La citada instrucción del CGPJ determina que para atender estas demandas será necesario destinar al menos un órgano judicial por provincia. Si el número de demandas supera las 400 se creará un Juzgado especial, recomendando la figura del Juzgado Bis. Si se superase los 1000 asuntos se creará otros Juzgados especial, repitiendo el ciclo anterior tantas veces como sea necesario cada 1000 nuevos asuntos.

CSIF ya exigió por escrito, el pasado 20 de febrero, al Ministerio de Justicia y a las CCAA transferidas negociar de inmediato la forma en la que se van a implantar estos órganos especializados, su duración en el tiempo etcétera, de forma que podamos estar preparados en relación con la planificación de medios materiales, técnicos (incluido los informáticos) y personales necesarios. CSI·F también solicitó la puesta en marcha de un plan de formación/información a los funcionarios de Justicia afectados en relación con el reparto de asuntos, la tramitación de los procedimientos y cualquier otra adaptación legal que esta propuesta exija en al ámbito procedimental, sobre todo, los requisitos de admisión de la demanda.

El Ministerio de Justicia y las CCAA transferidas deben convocar, de manera inmediata, la Mesa de Negociación para abordar con garantías la puesta en marcha de estos Juzgados.