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La Gerencia de la MUGEJU dirige una instrucción a las delegaciones para corregir el criterio interpretativo.
CSI.F CONSIGUE QUE LA MUGEJU ELIMINE LA LIMITACIÓN TEMPORAL DE RECLAMACIÓN DEL SUBISIDIO POR BAJA A PARTIR DEL 7º MES.
CSI.F exigió esta rectificación en el mes de noviembre cuando la MUGEJU decidió establecer un plazo de 3 meses de retroactividad de la solicitud, amparada en una modificación del artículo 7.2 de la ley de clases pasivas del estado.
Así, con este cambio legal, una solicitud de indemnización por baja daba derecho a percibir la indemnización desde los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. En consecuencia, las peticiones de indemnización presentadas pasados los tres meses desde la baja no daban derecho a percibir la indemnización desde el primer día.
Pues bien, ahora la MUGEJU tras considerar los argumentos presentados por CSI.F, ha decidido eliminar este plazo de prescripción de tres meses por lo que cualquier petición de indemnización por baja tendrá efectos desde el primer día. Es lo que ha comunicado la gerencia a las delegaciones y, esperamos, haga público a través de su página web.
CSI.F pedirá que se revisen las peticiones presentadas mientras ha durado la aplicación de la norma y se estudie la forma de abonar los meses en los que los afectados no recibieron cantidad alguna.
No obstante, lo anterior sigue vigente el plazo general de caducidad de las reclamaciones de cantidad que es de cuatro años. (en la web hemos colgado también la circular de noviembre de 2015 ampliando información).
CSI.F EXIGE A LA MUGEJU Y AL MINISTERIO QUE ACLAREN DE UNA VEZ EL ABONO DE LA INDEMNIZACIÓN POR BAJA MÁS ALLÁ DEL MES 18º.
En la reunión de la comisión permanente del pasado 7 de julio CSI.F exigió, una vez más, que se garantice el abono del 100% de las retribuciones con independencia de quien pague la compensación.
Para CSI.F, la decisión de la MUGEJU de dejar de abonar el subsidio a partir del mes 18º de baja, salvo que exista decisión del tribunal médico de continuar la baja 6 meses más, no puede suponer descuento alguno en nómina para los funcionarios afectados en virtud de la aplicación del artículo 504 de la LOPJ. En ese sentido nos hemos manifestado siempre puesto que lo importante es recibir esa compensación y no quien la hace efectiva.
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