NUEVO ACUERDO DE INTERINOS

21 de abril de 2021

CSIF, como sindicato con representación en la Mesa Sectorial de Educación, firma el nuevo Acuerdo, que contempla mejoras sustanciales con respecto al anterior de 2016.

NOTA CONJUNTA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES


ACUERDO DE PERSONAL DOCENTE INTERINO 2021-2026


Las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial hemos alcanzado un acuerdo de personal docente interino, de forma unánime, en grupo de trabajo, pendiente de ser ratificado en Mesa Sectorial.
Dicho acuerdo, que entra en vigor a partir del 1 de septiembre de 2021 (no afectando al procedimiento selectivo de junio de 2021), avanza de manera significativa en cuestiones de estabilidad del profesorado, mejorando sus condiciones de trabajo y superando algunas de las situaciones que el anterior acuerdo no dejaba resueltas.
En el transcurso de la negociación ambas partes (Consejería de Educación y OO.SS) han alcanzado un consenso importante en un tema tan sensible para la educación murciana, que afecta directamente a las plantillas en los centros y a la estabilidad del profesorado interino en las aulas educativas.
El nuevo acuerdo, que mantiene las líneas generales del pacto anterior, incluye como grandes mejoras sobre el anterior, las siguientes:
1.- Experiencia docente. La experiencia docente se incrementa a un periodo de 20 años máximo (en lugar de los diez actuales) y a una puntuación máxima de 10 puntos (en lugar de los seis actuales) en centros públicos y manteniendo la proporcionalidad en el resto de situaciones.
2.- Puntuación de los procesos selectivos superados en la Región de Murcia. La puntuación por cada proceso selectivo superado se incrementa, de los anteriores 4 puntos, hasta alcanzar un total de 6 puntos en los siguientes términos: 1 punto por la superación de la primera oposición, 1’5 puntos por la superación de la segunda, 1’5 puntos por la tercera oposición y 2 puntos por la cuarta.
3. Estabilidad del profesorado interino mayor de 55 años. Se protege al profesorado interino mayor de 55 años permitiendo aplicar la excepcionalidad del anterior acuerdo pero en cada uno de los procesos selectivos durante la vigencia de este nuevo acuerdo, asegurando, en cualquier caso, su permanencia en el bloque I. El cálculo de la edad será a 31 de diciembre y no a 30 de junio como en el anterior acuerdo.
4. Creación de un nuevo bloque III. Este nuevo bloque soluciona el problema que suscitaba el anterior acuerdo para la permanencia en distintas listas convocadas simultáneamente en el mismo proceso selectivo, y que al verse obligadas a opositar por una sola especialidad eran expulsadas del resto de sus especialidades convocadas.

 

 

 

 

 

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