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Es importante, conocer y valorar las posibilidades que tienes como víctima de acoso antes de actuar. Las situaciones de acoso laboral son tremendamente casuísticas, por ello consulta con un buen abogado antes de embargarte en la batalla judicial.
Recuerda que las fases pre-judiciales son necesarias, estas son de forma breve:
Las acciones judiciales son dos, compatibles ambas: Tutela de derechos fundamentales y Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador.
Tutela de derechos fundamentales
Con la acción de tutela de derechos fundamentales se pretende la cesación de los actos o comportamientos que provocan el acoso laboral, y para el caso de daño moral, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Este procedimiento judicial es urgente y la sentencia recogerá:
Los conceptos indemnizables se calcularán en función de los daños y perjuicios ocasionados y el tiempo de duración del acoso. Todo en relación con el salario percibido por el trabajador. La indemnización incluirá el daño moral así como los daños y perjuicios adicionales derivados (daños personales y patrimoniales).
Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador
La acción de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador persigue la salida de la empresa de forma indemnizada, similar a un supuesto de despido reconocido como improcedente.
En este caso, el procedimiento no es urgente, no obstante la sentencia deberá recoger el reconocimiento del derecho o no del trabajador de extinguir la relación laboral con la indemnización correspondiente a un despido improcedente y la indemnización por daños y perjuicios antes mencionada, para el caso que se haya solicitado.