Los tribunales de justicia admiten a trámite la demanda de CSIF contra la Orden de la Administración Regional de incorporación de los empleados públicos que impide que la mayoría puedan continuar en teletrabajo en el COVID

27 de mayo de 2020

CSIF interpuso el pasado día 25 de mayo de 2020 una demanda en los tribunales de justicia, admitida a trámite el día 26 de mayo, contra la Orden de 2 de mayo de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se establece el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia publicada. Señalándose la vista el próximo 14 de junio de 2020

El Real Decreto Ley 8/2020, en sus arts. 5 y 6 estableció el carácter preferente del trabajo a distancia y se reconoció a los trabajadores derechos de adaptación del horario y reducción de jornada.

Concretamente, el párrafo segundo del art. 5 dispuso literalmente lo siguiente: “En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente, por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.”.

Este precepto continúa aún en vigor. En efecto, la vigencia de esta medida quedó inicialmente prevista, según lo dispuesto en el RD-ley 8/2020 para mientras durara el estado de alarma, y un mes más tras el levantamiento del mismo. Posteriormente, el RD-ley 15/2020, ha ampliado su duración, estableciendo que lo previsto en el RD-ley 8/2020 se mantendrá vigente durante dos meses adicionales a lo inicialmente previsto. Es decir, el carácter prioritario del teletrabajo se mantendrá vigente hasta 3 meses desde el fin del estado de alarma. Y ello sin que a día de hoy, se haya dado orden distinta, relativa a la referida preferencia por el teletrabajo, por el Ministerio de Sanidad que es la autoridad competente para todo lo relativo al estado de alarma y las medidas de contención de la pandemia y el proceso de desescalada.

Que entendemos que la resolución recurrida, en tanto que establece la incorporación presencial de los empleados públicos, incluso de aquellos que han venido realizando sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, sin vinculación con las fases de desescalada establecidas por el Gobierno, y sin amparo en resolución alguna dictada por el Ministerio de Sanidad, contraviene las normas establecidas por las autoridades sanitarias que continúan vigentes que siguen dando preferencia al teletrabajo y pone en riesgo de contagio a la mayoría de empleados públicos con posibilidades de expansión de la epidemia.

CSIF solicitó el 19 de mayo de 2019 a la Función Pública Regional en la comisión de seguimiento de la Orden de incorporación de los empleados públicos que la Administración nos facilitase a las organizaciones sindicales el número de enfermos con COVID-19 desde la desescalada en la Administración Regional, el número de trabajadores en Incapacidad Temporal por COVID-19, los planes de Higienización realizado en los centros de trabajo, los planes de higienización de los sistemas de ventilación, los Equipos de Protección Individual  (mascarillas, pañuelos, mamparas guantes,  entregados con marca y modelo para conocer si estaban homologados)  solo dijeron que se habían entregado geles desinfectantes, etc.  Y no hubo más respuestas por parte de la Administración a estas preguntas, por lo que consideramos que la Administración o nos oculta la información para que no se sepamos el estado de salud de los trabajadores en la epidemia COVID o ni tienen la información que le pedimos. Y no sabemos cual de los dos casos pone más en riesgo la salud y seguridad de empleados públicos y usuarios de la Administración.

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