- Nacional
- Andalucía
- Aragón
- Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Castilla La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Ceuta
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Melilla
- Navarra
- País Vasco
- Principado de Asturias
- Región de Murcia
Desde este año 2016 quienes sean madres se beneficiarán de un incremento en sus pensiones contributivas ( jubilacion, viudedad e incapacidad permanente) en función del número de hijos que hayan tenido.
Vemos de cuánto es ésta subida y qué madres se pueden beneficiar.
Las madres con hijos verán incrementada su pensión contributiva de la Seguridad Social con los siguientes porcentajes en función del número de hijos naturales o adoptados que hayan tenido antes de serle reconocida la prestación.
Se podrán beneficiar de este nuevo complemento por maternidad las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados, y que sean beneficiarias en cualquier régimen de la Seguridad Social de las pensiones contributivas dejubilacion, viudedad e incapacidad permanente.
Pero sólo podrán acogerse a esta medida las mujeres con pensiones reconocidas desde el 1 de enero de 2016.
Para las ya jubiladas, no hay complemento por maternidad, ni por tanto subida..
No si la jubilación anticipada es voluntaria. En ese caso no tendrán derecho.
Sí tendrían derecho si la jubilación anticipada fuera forzosa (por despido)
Tampoco se aplicará el complemento por maternidad en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad de jubilación.
Se aplica desde el 1 de Enero de 2016 y su vigencia es indefinida.
En el caso de las mujeres que estén cobrando simultáneamente varias pensiones de la Seguridad Social (por ejemplo jubilación y viudedad..), se le aplicará la subida del complemento por maternidad sólo a una de las pensiones de la beneficiaria.
Para elegir a cual se le aplica, primero se tendrá en cuenta la pensión que resulte más favorable y, en segundo lugar, a la de jubilación si es que esta concurre con la de viudedad.
Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite establecido cada año por la ley de aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá rebasar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado.
Por ejemplo: una mujer que haya tenido dos hijos con la pensión máxima reconocida verá incrementada dicha cuantía en un 2,5%, si tiene tres hijos, un 5% y tres o más, un 7,5%.
No obstante, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite aplicando solo parcialmente el complemento, la beneficiaria tendrá derecho además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
En los casos esté permitida legalmente por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.
Sí. Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le reconocerá el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá este nuevo complemento por maternidad.
Se pretende con esta subida llevar a cabo otra forma de apoyar la maternidad y reconocer a todas esta mujeres con hijos su aportación demográfica, muchas veces en detrimento de su desarrollo laboral y profesional.
CSIF Región de Murcia.
Defendemos lo Público
Sede Murcia.- 968.21.81.82
Sede Cartagena.- 968.123.100