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Adjuntamos resoluciones sobre supuestos de Incapacidades temporales e instrucciones al respecto, que se van a publicar próximamente en el BOE.
personas con incapacidades que disminuya o anulen su capacidad laboral se les otorga una prestación.
► 2013-06-26 Instrucción CGPJ supuestos 100% carrera judicial BOE 21-6-13
► 2013-06-26 INSTRUCCION DGRAJ A GERENCIAS SOBRE IT Y RETRIBUCIONES 24-6-2011
► 2013-06-26 Resolución DGRAJ supuestos excepc it 24 jun 2013 personal funcionario final BOE
Esta prestación se concede cuando la persona, una vez haya realizado el tratamiento que le corresponda y haya sido dada de alta médicamente, presente reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral:
¿Son incompatibles con el trabajo?
1. Pensión de incapacidad parcial y trabajo
Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
2. Pensión de incapacidad permanente total y absoluta y trabajo
La pensión de incapacidad permanente total y absoluta son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Si se realizan trabajos suceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
3. Pensión de incapacidad permanente total y trabajo
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.
Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
¿Es compatible con una prestación de desempleo?
Las pensiones que son compatibles con el trabajo, y un pensionista estuviera realizando un trabajo y lo pierde, tendría derecho también a recibir la prestación de desempleo.
¿Es compatible con la pensión de jubilación?
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