Guía para solicitar la devolución del IRPF por MATERNIDAD

9 de octubre de 2018

CSIF Andalucía te ayuda a reclamar el IRPF de tu prestación por maternidad

Sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018, de 3 de octubre de 2018, declara que la prestación por maternidad no debe tributar por IRPF. En ella, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima un recurso de casación  de la Abogacía del Estado (RCA/4483/2017), de 29 junio de 2017, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF.

El Supremo confirma así una sentencia del TSJ de Madrid, 810/2016, de 6 de julio (Recurso 697/2014) que declara que la prestación por maternidad se encuentra exenta  de tributación a efectos de IRPF, en contra del criterio de la Agencia Tributaria que entiende que esta prestación debe tributar como un rendimiento de trabajo.

¿Quién puede reclamar?

Trabajadores/as (funcionarios/as, laborales, de empresa pública o privada) que hayan recibido prestaciones públicas por nacimiento (maternidad, o paternidad), adopción, hijos/as a su cargo u orfandad en 2014, 2015, 2016 y 2017 (los años anteriores quedan fuera de la reclamación por haber pasado ya el plazo de prescripción, que es de 4 años).

La Agencia Tributaria ha establecido dos fases para solicitar la devolución:

  • Para los/as padres/madres de niños/as que nacieron en 2014 y 2015 el periodo para pedir la devolución permanece abierto desde el 3 de diciembre de 2018
  • Los/as que tienen hijos/as que nacieron en 2016 y 2017, ya lo pueden solicitar. Desde el 2 de enero de 2019 está disponible el formulario para solicitarlo bien online o bien en papel en las oficinas.

Quienes han tenido a su/s hijo/a/os/as en 2018 no tienen que hacer ningún trámite en especial.  En el comienzo de la campaña de la renta 2018 (mayo de 2019), la Agencia Tributaria  incorpora los datos fiscales actualizados con las prestaciones exentas de pagar IRPF. Si se te ha realizado alguna retención por este motivo, se podrá deducir completamente.
En la solicitud NO hace falta adjuntar documentos de la Seguridad Social.

En principio y respecto a los/as funcionarios/as, no les afecta la sentencia y por lo tanto, cuando cobran sus prestaciones a través de mutuas (MUFACE, etc), no podrán solicitar devolución aunque el Gobierno ha indicado que hará un cambio legislativo por razones de equidad).

Pasos para reclamar

  • A través de Internet. Puedes presentar la solicitud marcando la opción de "Presentación telemática" en la siguiente web: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml
  • En papel. El formulario se puede descargar desde esta web, donde indica “Formulario para presentación en papel”: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/_TRAMITACION/Otros_tramites/Otros_tramites.shtml o directamente desde este enlace (si aparece un aviso, pulsa "Aceptar"): https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Prestacion_maternidad/Formulario_maternidad.pdf

Instrucciones para la cumplimentación de los apartados del formulario en papel:

  • Interesado. Se rellenará con los datos identificativos del perceptor de la prestación
  • Representante. Sólo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante
  • Datos adicionales. Se deberán indicar los años en los que se ha percibido la prestación
  • Datos de la devolución. Se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación
  • Fecha y firma. Se indicará el lugar y la fecha y se firmará el documento por el presentador de la solicitud

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