CSIF exige al Ministerio active los comités de seguridad y salud e informe a los empleados públicos sobre el avance del virus en Justicia

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29 de marzo de 2020

Activar los comités de seguridad y salud con la participación de los delegados de prevención y establecer un canal de comunicación es algo que ya debía haber estado en marcha desde antes del inicio de la crisis, pero que el Ministerio sigue sin cumplir.

En una crisis sanitaria, cómo ésta, la información es vital para combatir el virus, evitar los rumores, las noticias falsas y la incertidumbre que está presente en el personal de Justicia.

Es inaceptable que, a estas alturas, se desconozca siquiera el número total de afectados (positivos, casos probables y casos posibles) que tenemos en la Administración de Justicia en su conjunto ni tampoco se facilite información previa sobre las medidas de desinfección de edificios por poner dos ejemplos.  CSIF ha puesto a disposición de la Administración los datos de contacto de sus delegados de prevención, para simplificar uno por CA de su ámbito ya que los Comités de los TSJ tienen ámbito autonómico, a fin de establecer ese canal de comunicación. Otras administraciones ya lo tienen en marcha.

Se trata, de que el Ministerio dé cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que en sus artículos 18, 33 y 36, regula los derechos de información, consulta y participación a los trabajadores.

Se trata, de evitar la exclusión de los representantes de los trabajadores en los Comités de Seguimiento del COVID-19 creados en el seno de los TSJ, en donde se están tratando cuestiones relativas a materias de prevención de riesgos, incluidas las dotaciones de efectivos que deben prestar servicios esenciales, y en consecuencia exponerse al riesgo de contagio. Se da la paradoja de que el CGPJ acaba de incluir a los Colegios de abogados y excluye a la representación de los empleados públicos de Justicia.

Se trata, de establecer mecanismos de coordinación entre las diferentes administraciones con competencias en Justicia en materia de prevención de riesgos, tal y como se regula la Ley 31/1995, dado que, en la Administración de Justicia, el mismo espacio de trabajo es compartido por personal adscrito a diferentes administraciones y que el contagio de uno afecta a todos. Los datos pues deben tratarse de forma conjunta.

Se trata, de dar transparencia a la información, conforme se establece en los principios de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Ministerio de Justicia, no está facilitando información de manera regular y conexa, cuando sí que lo están haciendo otras administraciones y, en especial, la Administración General del Estado.

Se trata, de que el Ministerio asuma un compromiso legal y ético, de defensa y protección de la salud de todo el personal de Justicia, más aún tras las competencias delegadas por Orden SND 261/2020. De ese personal que acude a su puesto de trabajo, sin información, sin apenas medios de protección, y todo ello, para garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva.

Por todo ello, desde CSIF Justicia, hemos reclamado al Ministerio de Justicia, que diariamente, y con carácter previo a la toma de decisiones, en el ejercicio del derecho de participación y consulta, se informe a la representación del personal de Justicia acerca de los siguientes datos:

  • el número de casos totales de COVID 19,
  • el número de positivos, (con test concluyentes)
  • el número de casos probables (con test no concluyentes),
  • el número de casos posibles (con síntomas)
  • número de casos de los tres anteriores en empleados públicos de especial sensibilidad,
  • las medidas de aislamiento adoptadas y de información a los posibles contactos (estrechos y de bajo riesgo). En este sentido, todos los casos confirmados, posibles y probables, así como los contactos estrechos deberían aislarse y pasar cuarentena como mínimo de 14 días.
  • los protocolos de realización de test de detección COVID19 adaptados a la Administración de Justicia.
  • las medidas de desinfección y limpieza acordadas tras uno de los casos anteriores, con mención del lugar donde se han aplicado,
  • planes de desinfección de sedes judiciales previsto,
  • planes de distribución de medios de protección e información sobre la misma (plazos, distribución, número de equipos o elementos por tipo etc…),
  • la aplicación que se haga de sistemas de teletrabajo para evitar la exposición al virus y, por último;
  • la “ponderación dinámica” de efectivos para prestar servicios esenciales que se vaya produciendo. En este sentido, CSIF vuelve a exigir que se implante un régimen de disponibilidad con un retén mínimo de guardia por jurisdicciones y, que no debería suponer más del 3-5% de la plantilla total sin los Juzgados de paz que deberían estar en disponibilidad en todo caso. La disponibilidad es una medida de prevención de riesgos y de salud laboral y de salud pública que es en lo que debemos estar ahora. . La disponibilidad no consiste en boicotear nada, SE TRATA DE UNA MEDIDA DE PREVENCIÓN EFICAZ.
  • La Resolución del Ministro de Justicia debe modificarse, debe adaptarse al “Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)” que se actualiza periódicamente por el Ministerio de Sanidad. Entre otras cuestiones debe incluir al personal mayor de 60 años como trabajador especialmente sensible y actualizar los protocolos de actuación conforme a la normativa del Ministerio de Sanidad.

 

Ante la falta de protocolos claros de actuación y la clara descoordinación frente a casos de COVID-19:

CSIF INFORMA. Dotaciones de personal servicios esenciales y actuación ante la aparición de casos.

  • Las dotaciones establecidas en la resolución del Secretario de Estado de 26 de marzo deben considerarse máximas a los efectos de presencia de funcionarios/as en las sedes de la Administración de Justicia y ajustarse a la prestación de los servicios esenciales.
  • Cualquier incremento de esa dotación debe estar motivado y relacionado con un incremento real de la carga de trabajo que justifique llamar a más personal. En caso de falta de motivación, CSIF estudiará el ejercicio de acciones legales contra ese incremento que pone en riesgo de forma innecesaria a los trabajadores afectados. El resto del personal no presencial debe estar disponible y localizado durante la jornada laboral.
  • Si tienes síntomas compatibles con el COVID 19 (fiebre, tos, y/o dificultad respiratoria)
  1. aíslate en tu casa,
  2. ponte en contacto con el teléfono de urgencias de tu Comunidad (información MUGEJU COVID19)
  3. ponte en contacto con tu médico de cabecera para, en su caso, que te dé la baja. (MUGEJU)
  4. Ponte en contacto con tu Gerencia o dirección General o departamento de Justicia de la CA según los casos e informa de tu situación, de los últimos días en los que estuviste trabajando y de los posibles contactos que recuerdes hayas podido tener. También puedes contactar con tu Letrado para informarle de tu situación. (debería bastar con uno sólo; pero, si puedes, contacta con ambos)
  5. Una vez aislado, sigue el decálogo publicado el 24 de marzo por el Ministerio de Sanidad
  • Si has tenido contacto con un caso positivo, posible o probable, la administración debería contactar contigo e informarte sobre lo que deberías hacer. No obstante:
  1. Si tienes síntomas actúa conforme al punto anterior
  2. Si no tienes síntomas comprueba haz un seguimiento de tu estado de salud durante al menos 14 días y extrema las medidas de higiene, así como las precauciones en los contactos. 

En todo caso, protégete frente al COVID 19 .

Más información, en nuestra web, en este enlace y en MUGEJU

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