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Una sentencia del TSJ de Cataluña establece claramente que la no consolidación de la categoría, no es razón objetiva suficiente para que los Letrados de la Administración de Justicia que ocupan una plaza de una categoría superior no cobren lo que les corresponde por la citada categoría
En su argumentación el Tribunal compara la situación de este Letrado de carrera con la de un Letrado suplente, que sí que cobra lo que corresponde a la categoría del puesto que ocupa.
La sala del TSJ de Cataluña deja muy claro que una cosa es la consolidación de la categoría y otra muy distinta saltarse a la torera, como venía haciendo el Ministerio de Justicia hasta octubre de 2015 cuando ya actualizó esa diferencia retributiva, el principio de que a igual trabajo igual retribución
CSI·F se pone a disposición de todos los Letrados de la AJ que puedan estar afectados, y ejercitar las acciones correspondientes de reclamación de cantidades de los últimos cuatro años.
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