En plena crisis por los rebrotes, el Gobierno rebaja la cobertura por accidente laboral al personal sanitario y sociosanitario contagiado

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22 de julio de 2020

- Desde este miércoles, el personal sanitario y sociosanitario que se contagie por Covid en su puesto de trabajo solo tendrá cobertura de prestaciones a efectos de incapacidad temporal
- CSIF reitera que el contagio por Covid se considere enfermedad profesional y mientras tanto, al menos, se mantenga como accidente de trabajo

El contagio por Covid por el personal sanitario y sociosanitario ya no será considerado accidente de trabajo a todos los efectos por parte de los servicios de prevención de las empresas, al decaer el Real Decreto-ley 19/2020 derivado del Estado de Alarma que regulaba esta cuestión, quedando así este colectivo menos protegido.

 

Pese a la situación crítica que se vive en la actualidad por los rebrotes, volvemos a la situación anterior en la que el contagio por Covid-19 o el fallecimiento por su causa se consideraban contingencias de carácter común asimiladas de accidente de trabajo  exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal. De esta manera se pierde la cobertura para los casos en que el coronavirus cause secuelas o el fallecimiento para estos trabajadores. En estos casos, la persona trabajadora deberá demostrar que su contagio se deriva de su puesto de trabajo.

 

Por este motivo, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia en el sector privado, ha dirigido una carta al Gobierno para que amplíe esta protección, teniendo en cuenta la situación de los rebrotes y reiterando la petición de que el contagio por SARS-CoV-2. sea considerado enfermedad profesional.

 

El pasado 3 de junio de 2020, se publicó la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE y se contempla la inclusión del SARS-CoV-2 como patógeno humano del grupo de riesgo 3. La citada directiva establece que los Estados miembros deberán poner en vigor, a más tardar el 20 de noviembre de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. CSIF ha solicitado su trasposición de manera inmediata, sin que hasta la fecha se haya llevado a cabo.

 

Desde CSIF siempre hemos defendido que el contagio por SARS-CoV-2 debe considerarse enfermedad profesional, al tener una mayor cobertura de prestaciones para las personas trabajadoras que hayan contraído el virus. Dentro de las acciones que hemos llevado a cabo para lograr dicho reconocimiento, entre otras, hemos remitido propuestas de enmiendas a los distintos Grupos Parlamentarios para que se establezca en el proyecto de ley actualmente en trámite y se elimine la limitación temporal determinada en el Real Decreto-ley 19/2020.

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