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La Sentencia determina, que los días de asuntos propios, una vez establecidos por el legislador, no difieren, a los efectos de su disfrute, a los de las vacaciones anuales, reconociendo por tanto el derecho al disfrute en periodo distinto de los días de asuntos propios que no puedan disfrutarse por causa de Incapacidad Temporal (STS de 21 de julio de 2014)
CSI·F se ha dirigido por escrito a Función Pública y al Ministerio de Justicia para que se convoque la correspondiente mesa de negociación a fin de proceder a la modificación de la normativa vigente sobre jornada y horarios
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