Los Tribunales refrendan, una vez más, el posicionamiento de CSI•F sobre los periodos de disfrute de los días de asuntos particulares
31 de Octubre de 2016

Los días de asuntos particulares, al igual que las vacaciones, también podrán disfrutarse cuando finalice la situación de Incapacidad Temporal.

Así lo establece una reciente Sentencia, firme, de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, reconociendo el derecho del actor al disfrute de los días de asuntos propios finalizada la situación de incapacidad temporal.

La Sentencia determina, que los días de asuntos propios, una vez establecidos por el legislador, no difieren, a los efectos de su disfrute, a los de las vacaciones anuales, reconociendo por tanto el derecho al disfrute en periodo distinto de los días de asuntos propios que no puedan disfrutarse por causa de Incapacidad Temporal (STS de 21 de julio de 2014)

CSI·F se ha dirigido por escrito a Función Pública y al Ministerio de Justicia para que se convoque la correspondiente mesa de negociación a fin de proceder a la modificación de la normativa vigente sobre jornada y horarios