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Áreas
Hoy 12 de marzo el Tribunal de Justicia Europeo ha fijado las conclusiones sobre el grado.
La Abogada General concluye que el personal docente contratado debe cobrar el grado. La sentencia posterior será estimatoria.
Accede a las conclusiones a través del siguiente enlace:
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=211563&pa...
Conclusión
66. De acuerdo con lo expuesto, propongo al Tribunal de Justicia que se responda en los siguientes términos a la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pamplona:
«La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional como la controvertida en el litigio principal, que reserva a los funcionarios de carrera el reconocimiento y abono de un determinado complemento retributivo, correspondiente al grado, en la medida en que excluye expresamente a los contratados administrativos con contrato de duración determinada y en que depende exclusivamente del tiempo de servicios ya cumplido.»
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