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DERECHOS DIGITALES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS PÚBLICOS EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales pretende adaptar al ordenamiento normativo español el Reglamento Europeo de Protección de Datos de 2016, está a punto de ser aprobada y previsiblemente entrará en vigor a lo largo del año 2019. La misma contiene en su Título X una serie de nuevos derechos en el ámbito laboral que serán reflejados en el Estatuto de los Trabajadores en un nuevo artículo 20 bis, cuya redacción sería la siguiente:
Art. 20 bis ET. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
“Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales”.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público reconocen tres nuevos derechos a los mismos.
Se permite a la empresa acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de los dispositivos. Para ello, deberán cumplir una seria de requisitos:
Los trabajadores y empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar, para evitar la fatiga informática de los trabajadores.
Deberá regularse atendiendo a la naturaleza y objeto de la relación laboral, a través de una política interna dirigida a los trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos.
La empresa puede realizar y tratar las grabaciones obtenidas por medio de cámaras fotográficas y de video, y aquellos datos relacionados con la localización del trabajador siempre que las mismas sean fruto del ejercicio de las facultades de control de los empleadores previstas en el Estatuto de los Trabajadores y se ejerzan dentro de los límites legales.
No obstante, no podrá haber cámaras en las zonas de descanso, baños y vestuarios, y con carácter general, en las zonas de esparcimiento y descanso.
La empresa deberá informar a sus empleados de la existencia y localización de estos dispositivos de grabación y de las consecuencias que se deriven de los posibles descubrimientos que se puedan realizar por medio de las mismas.
FUENTES CONSULTADAS:
https://protecciondatos-lopd.com/empresas/proteccion-datos-derechos-digitales/