El Tribunal supremo amplía el concepto de Accidente "In itínere "
10 de Febrero de 2014

El Tribunal Supremo acaba de aceptar, en su reciente sentencia de 26 de diciembre de 2013, que el accidente que tenga lugar en el desplazamiento desde domicilio a la residencia habitual del trabajador a efectos laborales es accidente in itínere (el que tiene lugar al ir o volver del puesto de trabajo) y que, por tanto, debe cubrirlo la mutua de accidentes que tenga contratada la compañía.
De este modo, el Alto Tribunal amplía los supuestos en que un accidente puede ser considerado in itínere, ya que, hasta ahora, sólo contemplaba aquel que tenía lugar entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador. Ahora, tras este fallo, incluye también lugares de residencia distintos de la residencia principal del trabajador.


La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Desdentado Bonete, se suma a la amplia jurisprudencia que debate si un siniestro constituye o no accidente in itínere, regulado por el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
En el caso, el trabajador accidentado se desplazaba los fines de semana 350 kilómetros para volver a su domicilio familiar, y sufrió un accidente de tráfico en el trayecto de vuelta, en la madrugada de domingo al lunes, pues el lunes tenía que trabajar a las 8.00 de la mañana.

Fuente: www.eleconomista.es