- Nacional
- Andalucía
- Aragón
- Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Castilla La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Ceuta
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Melilla
- Navarra
- País Vasco
- Principado de Asturias
- Región de Murcia
Las empresas que incumplan las medidas básicas frente al Covid-19 cometen una infracción grave en prevención de riesgos laborales. Una infracción que comporta con multas de entre 2.046 euros y 40.985 euros y que la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) vuelve a recordar a todas las empresas públicas para que bajo ningún concepto se relajen en este sentido. El riesgo de contagio no se detiene. La exposición al virus es imprevisible.
La disposición del Decreto Ley sobre medidas en transportes y vivienda por la pandemia, publicada en el BOE, también obliga a las empresas públicas a “la ventilación, y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo”, poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos, y adaptar los puestos de trabajo para garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros y, si no es posible, proporcionar “equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”, como las mascarillas. Todo lo que no sea así, CSIF recuerda que son infracciones graves.
CSIF recuerda que en ese grupo de medidas también figura evitar “la coincidencia masiva de trabajadores” en los puestos en los que no sea posible el teletrabajo. De hecho, se ha habilitado a la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social “a vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción” sobre si realmente las empresas cumplen a diario con estas medidas de salud pública para prevenir la pandemia.
> Recuerda que afiliarte a CSIF es defender tus derechos: el sindicato son las personas
> MÁS INFORMACIÓN:
Síguenos en Twitter: @CSIF_EPE y en https://www.facebook.com/CSIFEPE/