REAL DECRETO-LEY 2/2022, DE 22 DE FEBRERO por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la

28 de febrero de 2022

El pasado día 22 de febrero de 2022 se aprobó el “Real Decreto-ley 2/2022, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica”, en vigor desde el 23 de febrero de 2022.

De esta forma, pasaremos a esclarecer las medidas implementadas en el ámbito laboral que vienen de la mano de las Disposiciones Adicionales Primera y Sexta y las Disposiciones Finales Primera y Sexta, por su incidencia en los derechos de las personas trabajadoras.  

 1. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (D.A.1ª) 

 

La Disposición Adicional Primera, tal y como se establece en el preámbulo del RDL 2/2022 de 22 de febrero, contempla medidas para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.  

Esta disposición establece para los ERTE vigentes a 24 de febrero de 2022 que “Los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre (…)1. se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022. (…)” Es decir, en primer lugar, aquellos ERTE vinculados a la crisis pandémica que obtuvieron una autorización de prórroga y que estaban vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021.  

Por otro lado, añade la D.A.1ª, que también “(…) se  prorrogarán hasta el 31 de marzo de 2022 los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y que hubiesen sido autorizados con base en lo dispuesto en los artículos 2 y 5.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única de la misma.”  

En otras palabras, también gozarán de esta prórroga aquellos ERTE a los que el artículo 2 del RDL 18/2021, de 28 de septiembre denomina “por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos” al haber sido afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, los regulados en el articulo 5.1 de este mismo RDL que a fecha 31 de octubre de 2021 estuvieran aplicando un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 que han podido hasta el 28 de febrero de 2022 tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia y, además, los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única del RDL 18/2021. 

En este sentido, es importante precisar que a estos ERTE prorrogados les serán de aplicación las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del RDL 18/2021 durante el mes de marzo de 2022, con ciertas particularidades. En los supuestos de los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20 %, en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60 %, en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30 %, en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60 % y en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90 %. 

Finalmente,  la Disposición Adicional Primera aprueba la prórroga de las medidas de protección por desempleo hasta el 31 de marzo de 2022, del artículo 7 del RDL 18/2021. Es decir, quedan prorrogadas aquellas medidas de protección por desempleo extraordinarias contempladas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que hayan estado incluidas, durante todo o parte del periodo teórico de actividad del año 2021, por un ERTE por causas de fuerza mayor o económica, técnica, organizativa y de producción (arts 22 y 23 – RDL 8/2020, de 17 de marzo). Así, se prorroga para estas personas la posibilidad de acogerse a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. 

 

2. REDUCCIÓN DE JORNADA PARA CUIDADO DE MENORES (D.A.6ª) 

 

En la Disposición Adicional Sexta se prevé que en el caso de haber visto extinguidas sus reducciones de jornada aquellas personas trabajadoras (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores) o aquellos empleados y empleadas públicos (artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público) que hubieran disfrutado de una reducción para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado de un menor a su cargo (afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave), por haber cumplido el menor 18 años antes del 1 de enero de 2022 (entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2022) podrán volver a solicitar la reducción de jornada prevista.  

De esta manera, podrán acogerse a la elevación del limite de edad a los 23 años que fue aprobado en los Presupuestos Generales del Estado de 2022 siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho, y el hijo o persona sujeta a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción a su cargo no haya cumplido aún 23 años; pudiendo mantener la reducción de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona. 

            Además, se establece en la Disposición Adicional Sexta que “si la persona enferma hubiere contraído matrimonio o constituido una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser persona beneficiaria”. 

3. INTRODUCCIÓN DE LA D.A.46ª DE MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS, PARA ERTES POR FUERZA MAYOR, EN LA LGSS (D.F.1ª) 

La Disposición Final Primera añade la Disposición Adicional 46ª a la Ley General de la Seguridad Social que, tal y como se expone en el preámbulo de la norma, tiene como objetivo asegurar la necesaria protección social de las personas trabajadoras en los ERTE por fuerza mayor (autorizados con base a lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores), fueran causados o no por impedimentos o limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes. 

De esta forma, se establece en la nueva D.A. 46ª de la LGSS que “[l]as personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (…) se beneficiarán, en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes: 

            a) La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 [insertado en la LGSS y regulador de la cuantía de prestación por desempleo] 

            El b) acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto. 

            Las personas afectadas c) tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello”. 

 

4. MODIFICACIONES EN RDL 8/2021, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN SANITARIO, SOCIAL Y JURISDICCIONAL PARA LA PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS NATURAL Y AGUA A CONSUMIDORES VULNERABLES (D.F.6ª) 

 

          La Disposición Final Sexta prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la prohibición de corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores vulnerables, a vulnerables severos o en riesgo de exclusión social (definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos).  

          Según establece la nueva redacción del artículo 4, apartado 1 del RDL 8/2021 “(…) Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad”.  

       Igualmente, a través de la modificación del artículo 5, apartado 7 de este mismo RDL, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia de la nueva categoría de consumidor vulnerable creada en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que resulta de aplicación a determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica. Sin embargo, se estipula que con posterioridad a esa fecha seguirá existiendo “la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.”  

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