Publicada la reforma laboral del Gobierno Sánchez. El RD Ley 32/2021 de 28 de diciembre de 2021.
CSIF se felicita por la derogación de la aplicación de despidos objetivos en el Personal Laboral de la Administración y espera que estos retoques al Estatuto de los Trabajadores fomenten la estabilidad en el empleo que pretenden.
30 de Diciembre de 2021

CSIF Empresa Privada, entiende que la “mini reforma laboral” efectuada por el Gobierno, respeta la normativa existente previamente modificando en la línea marcada por la jurisprudencia interna y europea, la estabilidad en el empleo, potenciando la figura del contrato indefinido, simplificando la estructura de la contratación y reforzando las instituciones del fijo discontinuo y de los expedientes de regulación temporales de empleo.

Se mantiene prioridad aplicativa del convenio de empresa excepto para la determinación de la cuantía del salario base y sus complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, dónde primará el convenio sectorial.

Deroga la posibilidad de despido objetivo en el sector público que bajo la figura de la insuficiencia presupuestaria, posicionaba a la Administración en juez y parte de su aplicación.

Modifica los contratos formativos en búsqueda de ligar la formación y el empleo y refuerza las sanciones de los incumplimientos de normativa laboral, con mayores atribuciones a la Inspección de Trabajo.

Potencia la coordinación entre Servicio Público de Empleo Estatal, Inspección de Trabajo y Tesorería General de la Seguridad Social.

Vemos difícil que los contratos formativos arraiguen, al seguir sin existir una motivación clara ni para las instituciones formativas ni para las empresas en su utilización.

Saludamos el intento de limitar el trabajo “a demanda” reconfigurando la contratación en subcontratas y en las figuras de contratación temporal, que tendrán sin duda un difícil arranque plagadas de dudas jurídicas.

Desde CSIF, consideramos que para éstos retoques no hacía falta tanta polémica sobre derogación o no que ha generado inseguridad jurídica. Se trata de una reforma parcial que deja sin zanjar problemáticas actuales tales como la fijación del marco general de la negociación colectiva que debe simplificarse o como la delimitación de la jornada en relación con la doctrina europea sobre tiempo de trabajo efectivo y descanso, entre otros.

Sigue sin modificar la ley de libertad sindical propiciando un descrédito mayor a los dos sindicatos “oficiales” imposibilitando la expresión de los trabajadores a través de otras opciones de representación.

De todas formas, dada la configuración parlamentaria actual, habrá que estar atentos a los trámites parlamentarios y sus posibles enmiendas.

EN ESTE NUEVO TIEMPO, CUENTAS CON UN SINDICATO