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CSIF, denunció en su momento que la práctica empresarial de computar los permisos retribuidos en la empresa Prosegur Seguridad según el ratio de 5,335 equivalente a 5 horas y 19 minutos en lugar de por las horas asignadas previamente en cuadrante, era contraria a los arts. 41 y 46 del anterior Convenio de Seguridad.
Lamentablemente la Audiencia Nacional en Sentencia de 26 de octubre de 2017, entendió que esta pretensión de CSIF obedecía a un conflicto de intereses y no a un conflicto jurídico. El TS Casó (anuló) dicha sentencia en Sentencia TS de 5 diciembre de 2019, anulando la sentencia de la Audiencia y conminando a esta a entrar en el fondo de la cuestión imprejuzgada.
En Sentencia de fecha 11 de marzo de 2020, la Audiencia Nacional Sala de lo Social, da la razón a CSIF y declara el derecho de los trabajadores de Prosegur Seguridad a que disfruten los días de licencia retribuida, computada como la jornada que hubiesen tenido que realizar en esa fecha caso de no haber estado de permiso y no a 5.335 como hacía la empresa.
Recordemos que el actual convenio colectivo, modificó esta circunstancia estableciendo ahora sí, el ratio de disfrute en 7.487 – 5.335 (dependiendo de la jornada del trabajador) y 5.226 para vacaciones.
Esta sentencia contra la que cabe recurso, implicará que aquellos trabajadores de PROSEGUR SEGURIDAD que durante el período del 6-6-16 (fecha celebración SIMA) al 1-1-17 (fecha vigor convenio actual), disfrutasen minorados dichos permisos podrán reclamar la diferencia salarial correspondiente.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO