Sentencia de la Audiencia Nacional estimatoria contra Ilunion Seguridad

5 de marzo de 2020

Sentencia núm. 26/2020, del 2 de marzo de 2020

El supuesto de hecho es el siguiente: La empresa ILUNION SEGURIDAD, no computa como tiempo efectivo de trabajo el tiempo empleado por los trabajadores en la plantilla (personal operativo) que, fuera de su horario laboral, tiene que realizar los reconocimientos médicos, ya sean voluntarios u obligatorios.

El sindicato demandante (Sindicato Aragonés de Servicios), el cual formula la demanda, si bien no ostentaba legitimación para interponer la misma, tal falta de legitimación fue salvada gracias a la adhesión de CSIF a la demanda y a su personación en el procedimiento, el cual sí tiene implantación suficiente en la empresa, así como la consideración de sindicato más representativo y, en consecuencia, legitimación para la continuidad de este proceso judicial.

En la Sentencia se reconoce el derecho de los trabajadores pertenecientes al grupo profesional IV – personal operativo- a que el tiempo empleado en la realización de los reconocimientos médicos (voluntarios u obligatorios) se tienen que realizar en jornada y horario laboral.

Se dispone en la Sentencia que los reconocimientos médicos, ya sean obligatorios o voluntarios, nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador, por lo que generalmente deben realizarse dentro de la jornada laboral y, cuando se realicen fuera de ella, su tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo.

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