CSIF logra por sentencia que una trabajadora del Ayuntamiento de Fuenmayor cobre el complemento de destino

  • Prensa y Comunicación
  • Notas de prensa y comunicaciones

5 de abril de 2022

• La sentencia reconoce que debe prevalecer el Convenio por encima de las exigencias

LOGROÑO, 5 de abril de 2022

 

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha conseguido una sentencia favorable que reconoce el derecho a cobrar el complemento de destino de una trabajadora de la Guardería del Ayuntamiento de Fuenmayor a la que se le negaba dicho concepto retributivo por exceder las limitaciones presupuestarias establecidas por la normativa estatal.

 

En concreto, pese a lo dispuesto en su Convenio Colectivo, la demandante, personal laboral del Ayuntamiento de Fuenmayor, no percibía en su nómina el plus Acuerdo-Convenio, equivalente al “complemento de destino”. Ya que dicho ayuntamiento alegaba que, si procediera a su pago, estaría vulnerando las limitaciones a los incrementos salariales establecidos por las leyes de Presupuestos del Estado y demás normativa de aplicación.

 

Un alegato que no comparten los servicio jurídicos de CSIF, como así lo señala la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, el pasado jueves 31 de marzo, y que este sindicato considera que puede ser de aplicación en otros ámbitos y para otros empleados en idénticas circunstancias, como son el resto de las trabajadora de la Guardería fuenmayorense .

 

En este sentido, la Juez dictamina que el Ayuntamiento de Fuenmayor no puede ampararse en los citados argumentos presupuestarios para incumplir lo dispuesto en el Convenio Colectivo, para lo cual debería acudir al procedimiento de descuelgue de Convenio.

 

Por todo ello, procede la estimación íntegra de la demanda presentada por CSIF y se condena al Ayuntamiento de Fuenmayor a abonar a la trabajadora la cantidad reclamada de 5.071,30 euros brutos.

 

En cualquier caso, la sentencia no es firme y cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja.

COMPARTIR