Auxiliares de Policía Local, ¿agentes de autoridad?

  • Notas de prensa y comunicaciones

17 de diciembre de 2015

Artículo publicado el pasado 15 de diciembre en el Diario de  Navarra por el abogado Florencio Yus, portavoz de CSI-F en la Comunidad Foral.

La Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, en su artículo 19, recoge la figura legal de los auxiliares de policía local para las entidades locales de Navarra que dispongan de su propio Cuerpo de Policía Local, Cuerpo de alguaciles o agentes municipales o aquellas entidades donde no existiendo Cuerpo, se vaya a crear, podrán contratar temporalmente personal con la denominación de Auxiliar de Policía Local, en régimen administrativo, debiendo este personal portar los distintivos que permitan su debida identificación y acreditación de su condición mediante la correspondiente documentación y en ningún caso podrán portar armas de fuego.

En el mismo texto legal, para los auxiliares de Policía Local se les encomiendan tareas de apoyo a los funcionarios integrantes del Cuerpo actuando bajo su dirección y establece que sólo podrán ejercer funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones y dependencias oficiales, ordenación del tráfico viario de acuerdo con las normas de circulación, participación en tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, así como velar por el cumplimiento de normas de carácter administrativo, teniendo a estos efectos la consideración de agente de la autoridad…


>>Leer artículo completo en formato PDF para descargar

ARCHIVOS ADJUNTOS

GALERÍA

COMPARTIR