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La Sección número 3 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia que declara como indefinida no fija la relación laboral que unía a una trabajadora interina con la Comunidad de Madrid. Lo novedoso de esta sentencia ganada por los servicios jurídicos de CSIF Madrid es que se trata de la primera vez que un tribunal modifica a indefinida no fija la relación laboral de una interina cuyo último contrato, suscrito con la Administración autonómica en enero de 2015, estaba vinculado a un concurso de traslados.
Tras esta sentencia, CSIF Madrid está recomendando a los más de 3.500 interinos de la Comunidad de Madrid con contratos cuya duración está vinculada al concurso de traslados, que se ejecutará el próximo 1 de octubre (no se celebra desde 2012), a reclamar su condición de indefinidos no fijos. Por ello, ha iniciado una Campaña de Reclamación para afiliados y nuevos afiliados.
La sentencia considera probado que esta trabajadora afiliada a CSIF ha venido prestando servicios para la Comunidad de Madrid como auxiliar de hostelería desde el 20 de abril de 2010. La Sala entiende que no hay ningún elemento que permita afirmar que los seis contratos de interinidad firmados desde 2010 a 2015 sean irregulares, pese a que uno de esos contratos superaba los tres años de duración, que es el plazo máximo según contempla el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para este tipo de contratos.
Sin embargo, el contrato de la discordia es el suscrito el 8 de enero de 2015 para “la cobertura de vacante vinculada a la cobertura del primer concurso de traslados que se convocase”. La Sala entiende que la esencia de un contrato temporal es “una necesidad transitoria” y que si el tiempo acordado entre las partes “transcurre y la relación laboral permanece, obviamente ésta pasa a ser indefinida porque se demuestra que la necesidad persiste y porque por definición no puede ser temporal un contrato que se prolonga años y años y ya no se sabe el tiempo que puede durar”.
Añade la sentencia que, conforme al EBEP, estos contratos temporales no pueden nunca sobrepasar los tres años porque es el límite para un proceso de cobertura de la vacante que ocupa el trabajador interino. En este caso concreto, el fraude de ley es más flagrante al estar vinculado el contrato a un concurso de traslados que en la Comunidad de Madrid no se convoca desde 2012.