MUGEJU: novedades en el subsidio por incapacidad temporal (bajas)

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27 de diciembre de 2021

- Publicado el acuerdo del gerente de la MUGEJU sobre el reconocimiento del derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal a partir del séptimo mes de baja.

- La reducción de trabas y tiempos de espera en la tramitación de este subsidio ha sido, y es, una reivindicación de CSIF

Hasta ahora se trataba de un trámite que debía iniciarse , con carácter general a instancia del interesado  al cumplirse el sexto mes de baja y que, por diversas razones, entre ellas la iniciación tardía por parte del mutualista de baja o los trámites burocráticos que implica este procedimiento, se retrasaba su reconocimiento y abono. 

Con esta resolución el derecho a percibir este subsisidio a partir del séptimo mes de baja se reconoce de oficio ya no hace falta solicitar a la MUGEJU que lo reconozca en cada caso concreto. 

No obstante, la MUGEJU recuerda que para que se haga efectivo el abono hay que aportar a la mutualidad:

  • las licencias por incapacidad temporal expedidas por la administración competente en materia de personal. 
  • el certificado de retribuciones que se percibían el primer mes de baja. 

Según ha podido saber CSIF las Administraciones competentes en materia de personal (CCAA y Ministerio) han recibido una resolución de MUGEJU por la que se les requiere para que, una vez que se cumpla el sexto mes de baja por cualquier funcionario/a en activo mutualista envíen esa documentación de tal forma que el reconocimiento de oficio del subsidio pueda ser efectivo sin necesidad de que intervenga el mutualista afectado. 

La reducción de trabas y tiempos de espera en la tramitación de este subsidio ha sido, y es, una reivindicación de CSIF. Los problemas en la percepción de este subsidio no sólo dependen de la declaración de oficio de este derecho. Siendo un avance, la clave será que las administraciones competentes en materia de personal cumplan con este requerimiento y remitan la documentación con la antelación suficiente para que la MUGEJU pueda proceder al abono de ese subsidio a tiempo y sin ningún retraso. CSIF estará vigilante para que esta resolución tenga efectos reales y no se vuelvan a producir estos retrasos. 

Por otro lado, CSIF recuerda a todos los mutualistas que este subsidio es una parte de lo que se deja de percibir a partir del séptimo mes de baja. No obstante, el artículo 504 de la LOPJ establece que ningún funcionario/a puede ver mermada su retribución por causa de la baja. En este caso, será la administración competente la que deba completar la cantidad a percibir una vez reciba la copia de la notificación de la MUGEJU sobre el reconocimiento de este subisidio. 

Los delegados/as de CSIF estamos a tu disposición para resolver cualquier duda o consulta sobre MUGEJU. 

Accede a la resolución en este enlace. 

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