- Nacional
- Andalucía
- Aragón
- Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Castilla La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Ceuta
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Melilla
- Navarra
- País Vasco
- Principado de Asturias
- Región de Murcia
Comunidades Autónomas
Áreas
El pasado 20 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden ESS/1887/2015 del 15 de junio que, según la propia orden, desarrolla el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio y que en la práctica supone un cambio sustancial en el sistema de tramitación y gestión de las incapacidades laborales temporales, se conoce como las bajas médicas, y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2015..
La pregunta es si este sistema es aplicable o no a los funcionarios de Justicia. La respuesta es NO. La citada orden, como hemos dicho, desarrolla el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio y éste en su artículo 1.2 dice lo siguiente:
“… 2.Quedan excluidosde lo dispuesto en este real decreto los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia.”
Más información sobre la concesión de bajas en la Administración de Justicia en el archivo adjunto
Desarrollado por Lansoft. CSIF ® 2015 Todos los derechos reservados.