MUGEJU: Presentación solicitudes de prestaciones complementarias.

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23 de junio de 2022

Publicada la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se establecen las vías para la presentación de solicitudes de prestaciones complementarias.

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    Se establecen  las vías para la presentación de las solicitudes de prestaciones complementarias:

    1.1 Las solicitudes de las prestaciones complementarias se podrán presentar todos los días del año a través de la sede electrónica de MUGEJU (https://sedemugeju.gob.es/). A dichas solicitudes deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.

    1.2 No obstante, los/as mutualistas que no estuvieren en activo o acrediten la imposibilidad de cursar su petición en la forma indicada en el apartado 1.1, podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia, las Delegaciones Provinciales de MUGEJU y en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

    La presentación podrá hacerse durante los días hábiles que establece la Ley 39/2015. A tal fin, los interesados deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en la sede central de la MUGEJU y las Delegaciones Provinciales, como en la página web de la Mutualidad (www.mugeju.es) junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente

    Acceso al enlace de Prestaciones Complementarias de MUGEJU

    En fecha 23 de junio de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial de 9 de junio de 2022, en la que se establecen las vías para la presentación de solicitudes de prestaciones complementarias. Esta resolución, que entra en vigor el día siguiente al de su publicación, deroga los apartados 4.1 y 4.2 del ordinal primero de la resolución de la Mutualidad General Judicial de fecha 4 de diciembre de 2019, por la que se actualizó la regulación de dichas prestaciones complementarias. Las principales novedades de la nueva resolución son las siguientes: 

    Para los mutualistas en activo, no se admitirá otra forma de presentación de las solicitudes de prestaciones complementarias más que la vía telemática, a través de la sede electrónica.

    Para los mutualistas que no estén en activo, y aquellos otros que, pese a estar en activo justifiquen la imposibilidad de hacer uso de la vía telemática, se admitirá la presentación en formato papel.

    Desaparece la limitación actual de presentación de las solicitudes en formato papel sólo durante determinados meses, pudiendo hacerse todos los días del año.

     

    Para más información de las concretas ayudas económicas incluidas en este ámbito, así como para realizar la petición telemática de dichas ayudas, los mutualistas deberán acceder a la Sede Electrónica de la Mutualidad por medio de este enlace , realizando su solicitud a través de la pestaña "Online".

    Concesión de ayudas económicas para la compra o alquiler de productos ortopédicos y en su caso reparaciones, según el catálogo de material ortoprotésico de la Mutualidad.

    Concesión de ayudas económicas para prestaciones dentarias, oftalmológicas y otras prestaciones complementarias.

    Las ayudas económicas a las que afecta la nueva resolución son las mismas que las establecidas en la resolución de fecha 4 de diciembre de 2019, es decir:

     

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