CSIF rechaza el protocolo de coordinación de riesgos laborales en la Administración de Justicia ante el COVID 19

  • Empleo
  • Plantillas-RPT
  • Prevención de Riesgos Laborales
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Cuerpos Especiales de Justicia
  • Cuerpos Generales de Justicia
  • Otros Cuerpos de Justicia

1 de abril de 2020

Para CSIF se trata de un documento incompleto que no responde a lo que ahora se necesita en materia de riesgos laborales por COVID 19.

Dos semanas y media casi, después de declarar el estado de alarma el Ministerio publica este documento que “pretende completar la resolución dictada por el Ministro de Justicia el pasado 23 de marzo”.  En las alegaciones remitidas por CSIF (ver los tres documentos como adjuntos a esta noticia), este fin de semana insistíamos en que no se trataba de teorizar sino de plantear un sistema de información, concreto y rápido que permitiera conocer cuestiones como:

  • los casos positivos (con test positivo), casos probables (con test no concluyente) y casos posibles (sin test pero con síntomas) que son las denominaciones que se establecen en el Protocolo de actuación de sanidad
  • los planes de desinfección y actuaciones concretas de desinfección;
  • los planes de realización de test (cuya realización masiva ha sido una de las recomendaciones realizadas por la OMS recientemente).

En relación con este punto CSIF ha exigido que:

  • Se realicen test a todo el personal que deba prestar servicios esenciales.
  • En su defecto, que se hagan tomas de temperatura.
  • Que cualquier caso positivo, posible o probable lleve consigo el aislamiento de la persona como mínimo por 14 días y la baja por enfermedad profesional. Lo dice el protocolo de sanidad.
  • Que ningún empleado público se reincorpore al puesto de trabajo sin que se le haya realizado un test o transcurridos al menos otros 15 días desde que salió de las medidas de aislamiento. Para confirmar que ya no es portador del virus.

El Ministerio sigue sin activar a los Comités de seguridad y salud y a los delegados de prevención, y por otro lado, dando carta de naturaleza a los ilegales Comités de seguimiento creados por el Consejo en los TSJ y donde está todo el mundo menos la representación de los empleados públicos. Ello constituye una clara vulneración de los derechos recogidos en la ley de prevención de riesgos laborales que será objeto de petición de responsabilidades de todo tipo en su momento.

El documento, apenas menciona a los delegados de prevención y a los Comités de seguridad y salud. Se hace una referencia genérica a que sean informados, pero sin precisar ningún compromiso de información periódica que es lo que se necesita en estos momentos.

Las funciones atribuidas a los distintos niveles carece de poder decisorio que se "delega" como si fuera una patata caliente a la autoridad sanitaria que está saturada y que no puede tomar las decisiones con la rapidez que se precisa para cerrar un centro de trabajo, adoptar medidas de desinfección o cualquier otra relacionada con el coronavirus y con esta crisis. El documento no sirve pues para afrontar estas situaciones. 

El documento carece de un protocolo de comunicación de un caso positivo, posible o probable y el que establece la resolución del Ministro no sirve por confuso y complejo. CSIF ha propuesto un canal de comunicación rápido, sencillo y que se podría articular en un día si hubiera voluntad por parte del Ministerio.

El documento es “un quiero y no puedo” en materia de coordinación con las demás administraciones. En este sentido, los responsables políticos incluidos los que forman parte del CGPJ parecen olvidar que el COVID 19 es una amenaza para todos sin importar cuerpos ni competencias de gestión u organización. En este sentido, para CSIF el documento es papel mojado.

El Ministerio de Justicia de conformidad con las atribuciones delegadas por la autoridad sanitaria en la Orden 261/2020 tiene la obligación de informar a los comités de seguridad y salud sobre los casos de contagio, medidas de protección, medidas de desinfección, medidas de aislamiento, test realizados etc… y lo debe hacer sin demora. De lo contrario CSIF ejercerá las acciones legales que estime oportunas sin descartar ninguna.

 

En todo caso, protégete frente al COVID 19 y protege a los demás.

 

Más información, en nuestra web, en este enlace y en MUGEJU

 

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR