El Ministerio de Justicia publica el protocolo de actuación para la cobertura de servicios esenciales del Registro civil relativo a la expedición de licencias de enterramiento

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28 de marzo de 2020

Este protocolo desarrolla la resolución publicada por el Ministerio sobre esta cuestión el pasado 23 de marzo y, contiene algunas mejoras propuestas por CSIF respecto del borrador que nos trasladó el Ministerio el 26 de marzo por la mañana.  No obstante, su redacción sigue siendo algo confusa, en especial, en lo que se refiere a:

  • la sustitución por el personal del Juzgado de guardia que se deja en manos del Secretario de coordinador o de Gobierno según los casos dejando al margen a las Administraciones que tienen competencia en materia de personal.
  • la forma en la que se va a implementar la tramitación telemática de la licencia de enterramiento y de la inscripción. La tramitación a través de INFOREG ya es telemática, pero CSIF ha solicitado al Ministerio información sobre la petición de datos que algunos LAJ están realizando entre el personal del Registro civil y si está relacionado con alguna forma de acceso web desde casa y obviando que para que sean definitivas las inscripciones han de imprimirse en las impresoras matriciales de los RC.  

Si es así, para CSIF sería necesario que se informara a las organizaciones sindicales con carácter previo a poner en marcha la medida y a los trabajadores, en el momento de pedir sus datos, sobre los requisitos y condiciones de acceso con carácter previo.

Sin perjuicio, de lo anterior y de una atenta lectura al citado protocolo y a la resolución del Ministro, las líneas generales son:

  • La prestación de este servicio durante el horario establecido en la Resolución (horario de mañana, de 17 a 20 horas, de lunes a domingo) podrá hacerse en régimen de disponibilidad dejándose en manos del LAJ la organización de los turnos.
  • La prestación de este servicio se debe realizar sin perjuicio del resto de funciones que se tengan encomendadas en relación con los servicios esenciales.
  • Se aprovecha la regulación del artículo 44.4 del Reglamento del Registro civil para permitir la expedición de la licencia de enterramiento antes de la inscripción.
  • Remisión telemática de la documentación para la inscripción de defunción y expedición de la licencia. Las funerarias podrán remitir esa documentación a través de correo electrónico al Registro civil siendo la presentación presencial la excepción para evitar traslados innecesarios en la situación en la que estamos.  
  • La posibilidad de sustitución del personal del Registro civil por el de guardia se determinará por el Secretario de Gobierno o coordinador respectivo y, en todo caso, no cabrá esa sustitución en aquéllas ciudades que cuenten con más de un Registro civil exclusivo.
  • Los Juzgados de guardia, cuando se establezca la sustitución, sólo atenderán el servicio de expedición de la licencia y no la inscripción que, en todo caso, seguirá siendo competencia del personal del Registro civil que deberá proceder a realizar la misma de forma inmediata si están prestando el servicio o, en el caso de aplicación del art. 44.4 RRC como máximo en el día siguiente hábil al del enterramiento.
  • En el caso de los Juzgados de Paz, el protocolo aclara que la disponibilidad sólo se refiere a estos trámites de licencia de enterramiento e inscripción de defunción sin perjuicio del resto de los servicios que debieran cubrir los funcionarios de estos órganos. CSIF sigue proponiendo la disponibilidad para estos Juzgados.

Los delegados de CSIF de tu provincia están a tu disposición en los teléfonos y correos electrónicos habituales. En el pie de las notas informativas tienes datos de contacto del sector nacional de Justicia de CSIF.

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