Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU»
01 de Abril de 2021

CSIF TE INFORMA

Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU».

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 197 de fecha 25 de septiembre de 2020, el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.

Lo concerniente a materia de personal se trató en Mesa General de Negociación de Empleados Públicos y de la Comisión de la Función Pública Canaria celebradas el 15 de marzo de 2021. Ver Resumen de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos y de la Comisión de la Función Pública Canaria del 15 de marzo de 2021.

Descargar comunicado Gobcan.

Extracto del texto normativo:

D I S P O N G O:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», en especial del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (en adelante REACT-EU), con la finalidad de llevar a cabo un proceso de reforma del modelo económico que permita una rápida recuperación de la actividad económica, impulse la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, mejore los datos del empleo y contribuya a la creación de un empleo de calidad, fomente la eficiencia energética y el uso de energías alternativas, la movilidad sostenible, la lucha contra el cambio climático, favorezca la cohesión económica, social y territorial de Canarias en el marco del mercado único europeo, fomente medidas de apoyo a sectores con dificultad e impulse la modernización y transformación digital de la Administración y del sector privado; todo ello con el fin de crear una sociedad más competitiva y solidaria.

2. El Decreto ley establece un modelo para la gobernanza y la planificación de proyectos e incorpora un conjunto de medidas administrativas, de organización de los recursos y de gestión presupuestaria y económica que persiguen contribuir a una gestión más ágil y eficiente para facilitar la adecuada absorción de los mencionados fondos y cumplir los objetivos recogidos en el apartado anterior.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto ley es aplicable a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de esta en lo que respecta a las actuaciones y procedimientos que tengan por objeto la planificación, puesta a disposición de recursos y la gestión y control de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

2. Asimismo el capítulo III del Título IV será de aplicación a todas las Administraciones Públicas Canarias y a su sector público institucional, cuando gestione, mediante la contratación pública, los citados Fondos.

TÍTULO II

MODELO DE GOBERNANZA

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA DE GOBERNANZA

Artículo 3.- Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU».

Artículo 4.- Comité Director de Planes y Proyectos.

Artículo 5.- Autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

Artículo 6.- Control de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

Artículo 7.- Rendición de cuentas al Gobierno.

Artículo 8.- Obligaciones en materia de transparencia.

CAPÍTULO II

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 9.- Instrumentos de planificación estratégica para la gestión.

Artículo 10.- Instrucciones de gestión.

TÍTULO III

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 11.- Organización de los recursos.

1. Los departamentos y organismos públicos encargados de la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU» organizarán los medios y recursos de conformidad con el instrumento de planificación estratégica aprobado y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Título.

2. La cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado por la gestión de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU» se realizará preferentemente con los efectivos del departamento u organismo encargado de su gestión. A tal efecto, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados de los departamentos y organismos públicos encargados de la gestión de los proyectos indicados en el apartado anterior, impulsarán las acciones necesarias para la redistribución de personas y puestos de trabajo que permita agilizar la ejecución de los citados proyectos.

3. De acuerdo con la normativa básica aplicable en materia de movilidad del personal, así como en la normativa vigente en esta Administración autonómica en materia de provisión de puestos de trabajo, se emplearán preferentemente estos modos de provisión:

a) Redistribución de efectivos.

b) Reasignación de efectivos.

c) Atribución temporal de funciones.

d) Movilidad funcional.

Artículo 12.- Gestión de personas.

Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados con competencia en materia de recursos humanos de los departamentos y organismos públicos responsables de la ejecución de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», así como la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con los principios de gestión enumerados en el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, adoptarán las acciones pertinentes para movilizar y redistribuir los recursos necesarios en orden a optimizar la gestión y absorción de los fondos europeos ligados a la ejecución de los proyectos financiados con cargo a los mismos, teniendo como prioridades el aprovechamiento del talento y la experiencia adquirida de las personas al servicio de la Administración.

Artículo 13.- Unidades administrativas de carácter provisional.

1. Son unidades administrativas de carácter provisional, aquellas que por razones de eficacia y eficiencia, y de acuerdo con el instrumento de planificación aprobado, puedan constituirse para la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», en las que se centralizará la gestión de los proyectos y acciones del referido plan. Asimismo, se podrán crear unidades de carácter transversal en el ámbito competente para facilitar la diagnosis y planificación de las necesidades de personal de los departamentos, organismos y entidades responsables de implementar los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», así como para su seguimiento, control y supervisión presupuestarias.

2. En el plazo máximo de un mes desde la aprobación de los instrumentos de planificación estratégica previstos en el artículo 9 del presente Decreto ley, se aprobará mediante Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la constitución de tales unidades administrativas de carácter provisional, a propuesta conjunta de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General de la Función Pública, previa iniciativa de la persona titular de la Secretaría General Técnica correspondiente, con un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos o a la ejecución del plan.

Artículo 14.- Ordenación de los recursos humanos en los departamentos, órganos y organismos responsables de la gestión de los proyectos financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU».

1. La Orden conjunta de la Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos prevista en el artículo anterior contemplará los puestos de trabajo y perfiles profesionales de las unidades administrativas responsables de la gestión de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

Asimismo, establecerá la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión aprobado. El nivel de los puestos de trabajo de estas unidades será el establecido con carácter general.

2. Sin perjuicio de la prioridad en la redistribución y el aprovechamiento de los recursos existentes, la provisión de los puestos de trabajo también contemplará los restantes modos de provisión contemplados en la normativa en materia de función pública.

3. Los puestos de trabajo provenientes de la relación de puestos de trabajo del departamento u organismo afectado con los que se dote esta unidad serán reasignados a su unidad de origen una vez se cumpla este plazo.

4. La Dirección General de la Función Pública dictará las instrucciones pertinentes con el fin de procurar una tramitación ágil y preferente en la provisión de los puestos de trabajo de las unidades administrativas responsables de la gestión de los proyectos financiados con cargo a los fondos de «Next Generation EU».

Artículo 15.- Nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada.

1. Los departamentos y organismos públicos encargados de la gestión de los fondos europeos de los Planes «Next Generation EU», podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de planificación estratégica para la gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa autonómica de aplicación.

2. A tal efecto, los órganos competentes en materia de recursos humanos y la Dirección General de Planificación y Presupuesto darán prioridad a la tramitación de las autorizaciones de contratos de duración determinada y nombramiento de personal estatutario temporal y personal funcionario interino en el marco de los planes de gestión de fondos europeos, siempre de acuerdo con lo establecido normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos.

3. Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán sólo por el tiempo imprescindible para la ejecución de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

4. También se dará prioridad a la tramitación de expedientes que tengan como objeto el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o la contratación de personal laboral con contratos de duración determinada en el resto de unidades que hayan visto mermado su número de efectivos por haber sido reasignados en el ámbito del instrumento de gestión estratégica recogido en este artículo.

5. A los efectos previstos en este artículo, se dotará a los órganos competentes en materia de función pública, de personal estatutario y de planificación y presupuestos de los medios personales y materiales necesarios para poder ejercer las funciones de gestión, coordinación, emisión de criterios, orientaciones y asesoramiento, así como cualesquiera otras, que deban permitir una aplicación homogénea de las medidas de gestión de los fondos europeos.

La selección del personal previsto en el presente artículo se articulará a través de procedimientos ágiles, que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, atendiendo preferentemente a las habilidades y competencias requeridas.

Artículo 16.- Atribución temporal de funciones.

1. Dentro del ámbito de los departamentos o entidades a los que se adscriben los proyectos y programas para la gestión de fondos europeos se podrán atribuir temporalmente funciones con carácter total o parcial al personal funcionario de carrera o interino, estatutario fijo o temporal y laboral fijo o temporal, sin que en ningún caso dicha atribución implique cambio de adscripción de puesto de trabajo, ni del carácter definitivo o temporal de adscripción al mismo.

2. Las atribuciones temporales de carácter parcial no pueden exceder el cincuenta por ciento de la jornada del puesto de trabajo principal.

3. La atribución temporal de funciones tiene carácter voluntario.

4. La atribución temporal de funciones a tiempo total o parcial a personal funcionario interino, personal estatutario temporal y personal laboral temporal, nombrado o contratado, respectivamente, para el desempeño de puesto vacante, sólo procederá cuando, en atención a su formación o experiencia adquirida en el desempeño del puesto de trabajo al que va referido su nombramiento o contrato, quede acreditada la procedencia de dicha medida. En estos casos, la atribución temporal de funciones a tiempo parcial sólo podrá ir referida a los programas adscritos a los departamentos o entidades donde prestan servicios.

5. Cuando la atribución temporal de funciones implique el ejercicio de funciones y tareas propias de un puesto de trabajo con mayores retribuciones complementarias que las del puesto de adscripción, se deberán percibir estas retribuciones, durante todo el periodo en que se ejerzan, y en proporción al porcentaje de dedicación que se haya fijado, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 17.- Personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos.

1. En atención al volumen de fondos comprometidos, la especial complejidad de los proyectos, o a la concurrencia de otras circunstancias que lo justifiquen, podrá designarse personal directivo responsable de la gestión de programas y proyectos financiados con fondos europeos, así como de aquellas unidades de asistencia y soporte a los mismos, que deberá estar en posesión de titulación oficial universitaria, al menos de Nivel 2, del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

2. La resolución de nombramiento o la contratación de personal directivo corresponderá al titular del departamento o, en su caso, del órgano de gobierno de los organismos y entidades públicas. El nombramiento o contratación se vinculará a la gestión de fondos europeos, fijándose expresamente su duración vinculada al proyecto.

3. Las designaciones de personal directivo se formalizarán mediante nombramientos administrativos en los programas adscritos a los departamentos y organismos públicos y, en su caso, mediante contratos laborales de alta dirección en los programas adscritos a las otras entidades del sector público.

4. La selección del personal para la ocupación de puestos directivos vinculados a la gestión de fondos europeos se sujetará a criterios de idoneidad, y se debe llevar a cabo mediante procedimientos ágiles que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designación de este personal se podrán tener en cuenta, entre otros, los conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas y de coordinación de equipos de trabajo, así como la capacitación técnica vinculada al ámbito material del proyecto o programa.

5. El personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos está sujeto a evaluación del cumplimiento de los objetivos asignados al proyecto, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la gestión y control de los resultados. En los términos que se determinen, este personal presentará periódicamente una memoria sobre el resultado de la gestión y de los resultados alcanzados en relación a los objetivos fijados. La evaluación desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comporta el cese de este personal, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente.

6. Las retribuciones de este personal serán las que se determinen en el instrumento de planificación estratégica, y se integrarán por una parte fija y una variable en función de los objetivos o resultados alcanzados.

7. El régimen de incompatibilidades del personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos es el establecido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. El personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos que reúna la condición de personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios especiales o en excedencia forzosa de tratarse de personal laboral fijo de la Administración.

Artículo 18.- Formación.

1. Se potenciará mediante acciones específicas de formación la capacitación de los empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución de los proyectos y programas financiados con fondos «Next Generation EU».

El Instituto Canario de Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, y en su caso, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comité Director de Planes y Proyectos, impartirán formación a medida para la gestión de los fondos en materias tales como planificación estratégica, habilidades directivas, contratación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público privada, entre otras.

2. La formación vinculada a la ejecución de estos fondos tendrá un enfoque de formación en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas, con especial intensidad en la adquisición y mejora de habilidades digitales.

3. Esta formación contará con la adecuada financiación presupuestaria, adicional a la contemplada en el presupuesto de los departamentos, y prioridad en sus planes de formación, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión.

Artículo 19.- Refuerzo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. En el seno del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias se creará una bolsa de empleados públicos, con independencia de su vínculo funcionarial, laboral o estatuario que, además de disponer del título de Licenciatura en Derecho o equivalente, cuenten con conocimientos y experiencia probada en materia de contratación pública dentro de los últimos diez años, y presenten su solicitud para formar parte de la misma.

2. Corresponderá al Titular del órgano la asignación de los expedientes al personal integrante de la bolsa, en función de la capacidad y eficiencia demostrada en la resolución de los recursos que se vayan asignando a cada uno de los integrantes de la misma.

En ningún caso se podrán asignar asuntos propios de un Departamento a personal que se encuentre adscrito a dicho Departamento.

3. La asistencia al Tribunal se deberá prestar fuera de la jornada ordinaria de trabajo y se retribuirá como gratificaciones por servicios extraordinarios, horas extraordinarias, o concepto equivalente en función de la clase de vínculo del empleado público. El gasto se imputará a los créditos consignados para tal finalidad en cada sección presupuestaria.

TÍTULO IV

ESPECIALIDADES DE GESTIÓN DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS FINANCIADOS CON CARGO A LOS FONDOS «NEXT GENERATION EU»

CAPÍTULO I

MEDIDAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 20.- Habilitación y vinculación de los créditos.

Artículo 21.- Régimen competencial.

Artículo 22.- Régimen de las transferencias de crédito.

Artículo 23.- Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo.

Artículo 24.- Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto estimativo.

Artículo 25.- Compromisos de gasto de carácter plurianual.

Artículo 26.- Incorporaciones y generaciones de crédito.

Artículo 27.- Tramitación anticipada de expedientes de gastos.

CAPÍTULO II

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 28.- Tramitación de urgencia y despacho preferente.

Artículo 29.- Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno.

CAPÍTULO III

ESPECIALIDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 30.- Medidas de eficiencia en la tramitación.

Artículo 31.- Asesoramiento y supervisión.

Artículo 32.- División preferente por lotes.

Artículo 33.- Exención de la exigencia de retención del uno y medio por ciento cultural.

Artículo 34.- Consultas preliminares de mercado.

Artículo 35.- Información pública.

Artículo 36.- Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 37.- Criterios específicos.

Artículo 38.- Solvencias de los licitadores.

Artículo 39.- Cálculo del coste de los contratos.

Artículo 40.- Mesas de Contratación en los procedimientos abiertos simplificados y simplificados sumarios.

Artículo 41.- Criterios de adjudicación.

Artículo 42.- Responsable del contrato y delegado del contratista.

CAPÍTULO IV

ESPECIALIDADES EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Artículo 43.- Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.

Artículo 44.- Subvenciones de concurrencia no competitiva.

Artículo 45.- Convocatoria abierta de subvenciones.

Artículo 46.- Otras medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones.

Artículo 47.- Justificación de la aplicación de las subvenciones.

TÍTULO V

COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA Y COLABORACIÓN
Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Artículo 48.- Convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU».

Artículo 49.- Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU».

Artículo 50.- Mecanismos de colaboración con el sector privado.

Disposición adicional primera.- Consideración del Instrumento de Planificación como Plan Estratégico de subvenciones.

Disposición adicional segunda.- Régimen de control aplicable a los expedientes financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU».

Disposición adicional tercera.- Cesión del crédito presupuestario derivado de la movilidad del personal.

Disposición adicional cuarta.- Negociación colectiva de los instrumentos de ordenación previstos en el presente Decreto ley.

1. Los instrumentos de ordenación de los recursos humanos previstos en el presente Decreto ley serán objeto de negociación en el seno de las Mesas Sectoriales de Negociación correspondientes en virtud del vínculo de los puestos afectados y en la Comisión Asesora de Plantillas, en el caso de afectar a puestos de personal laboral.

2. El Instrumento de Planificación Estratégica a que se refiere el artículo 9 de este Decreto ley, así como la Orden prevista en el artículo 14 tienen la consideración de instrumentos de planificación y ordenación de recursos humanos a los efectos previstos en los artículos 69 y 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y concordantes de la normativa autonómica.

Disposición adicional quinta.- Medidas en materia de personal estatutario.

1. A los efectos previstos en el presente Decreto ley, el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud podrá prestar servicios en sus órganos centrales y territoriales, tanto en virtud de adscripción como de nombramiento específico para dicho ámbito. A dichos efectos se podrán crear unidades administrativas de carácter provisional en plantillas orgánicas específicas, integradas por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario. Al personal que ocupe puestos directivos le será de aplicación lo previsto en el artículo 17.8 del presente Decreto ley.

2. La selección del personal estatutario temporal para la finalidad prevista en el presente Decreto ley se sujetará a criterios de idoneidad, pudiendo efectuarse convocatorias específicas con independencia de las listas de empleo, mediante procedimientos ágiles que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Se podrá utilizar el sistema de concurso y el sistema previsto en el artículo 31.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Disposición adicional sexta.- Creación de unidades administrativas de carácter provisional en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública.

En atención a las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública en la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», se crean en estos órganos las siguientes unidades administrativas de carácter temporal:

a) En la Dirección General de Planificación Presupuesto, la Subdirección de Planificación sobre el Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea.

b) En la Intervención General, la Subdirección de Coordinación del control de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Coordinación para el suministro de información.

c) En la Dirección General de la Función Pública, la Subdirección de Planificación y Racionalización del Empleo Público y la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público.

La organización administrativa y la estructura de personal de estas unidades de carácter temporal se deberá establecer en un instrumento de planificación específico que será aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza.

Disposición adicional séptima.- Gastos menores.

Disposición final primera.- Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso.»

Dos. Se modifica el apartado 3 artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por el sistema de oposición o concurso-oposición, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a desarrollar resulte más adecuado el de concurso de valoración de méritos.»

Tres. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 78, en los siguientes términos:

«2. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe.

Las bases podrán considerar como méritos, entre otros, la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, la experiencia, la antigüedad, las competencias digitales, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios y las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer.

También podrán considerarse otros méritos tales como titulaciones profesionales, las acreditaciones oficiales de conocimiento de idiomas extranjeros y las que reglamentariamente se determinen.

Los concursos de méritos deberán resolverse en el plazo máximo de quince meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, salvo que en la respectiva convocatoria se fije un plazo inferior.»

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica la redacción del párrafo primero del apartado 1, del artículo 10 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con salvaguarda de su rango reglamentario, en los términos siguientes:

«En los concursos sólo podrán ser tenidos en cuenta los méritos que se determinen en las respectivas convocatorias que, como mínimo, deberán valorar la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado y la antigüedad, así como los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos. Igualmente se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento superados, las competencias digitales, las titulaciones académicas relevantes y el conocimiento y uso de idiomas extranjeros. Todo ello de acuerdo con los siguientes criterios:»

Disposición final tercera.- Modificación del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final cuarta.- Modificación del Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.

Disposición final quinta.- Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de ultracongeladores destinados a la conservación de la vacuna para combatir los efectos del COVID-19.

Disposición final sexta.- Modificación del Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

Disposición final séptima.- Aplicación supletoria del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que le sustituya.

A falta de disposición expresa en el presente Decreto ley y aun no teniendo carácter básico, será de aplicación supletoria respecto a la materia que se regula, las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o norma que lo sustituya.

Disposición final octava.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Ver el Decreto ley completo en BOC nº 67 de 1 de abril de 2021.


Más información en:


Canarias, a 1 de abril de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias