CSIF rechaza el acuerdo sobre los procesos selectivos que, otros, firmaron ayer

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23 de marzo de 2022

- Un acuerdo que abandona al personal titular a su suerte en una promoción interna más dura que el turno libre


- Un acuerdo vacío de contenido, lleno de “brindis al sol” en el que no se garantiza una promoción interna adecuada, se deja en total incertidumbre el desarrollo de los procesos de turno libre y que tiene algunas lagunas legales.


- El Ministerio de Justicia marca su hoja de ruta clara en contra de la promoción interna en estos procesos selectivos y este acuerdo le allana el terreno.

Lamentablemente, staj y ccoo se desmarcan de lo que venían defendiendo hasta ahora y facilitan al Ministerio la reducción de las opciones de promoción interna en los próximos procesos selectivos

 

En este acuerdo, que también ha firmado el sindicato CIG, no se garantiza un número de plazas suficiente y equilibrado respecto de lo que se espera una masiva oferta de plazas en la oferta de estabilización y se renuncia a la posibilidad de que la promoción interna se haga por concurso de méritos con carácter excepcional.

 

El acuerdo permite al Ministerio incumplir el acuerdo de 2018 sin comprometerse a casi nada. Así, podrá convocar la promoción interna de 2019 al 30% y no al 60% junto con la promoción interna de 2020 y 2021, unas 985 plazas de las que 402 van a Gestión y 583 a tramitación.

 

Teniendo en cuenta que hay más de 1.000 aspirantes con reserva de nota para Gestión, la pérdida de plazas por no convocar, ahora, la oferta extraordinaria trae como consecuencia menos oportunidades de obtener plaza si no se mejora la puntuación, para lo que deberán presentarse ahora, lo que devalúa esa reserva de nota.

 

Pero, es que, el premio de consolación (que se apliquen las bases de 2017 y 2018 y que en la OEP de 2022 las preguntas erróneas no puntúen) supone que ya no se va a poder negociar ningún cambio más en la promoción interna de ese año, es decir, supone renunciar “de facto” al concurso de méritos excepcional que sí tienen garantizado los que accedan por el turno libre dentro el proceso de estabilización conforme a la ley 20/21.

 

CSIF había propuesto al Ministerio que se cerrara un acuerdo global de mejora sustancial de la promoción interna y no sólo para estos procesos sino para el futuro que comprendía un compromiso firme y con fechas de reforma de la LOPJ, pero también de la forma o desarrollo de esta promoción interna en vía reglamentaria, por ejemplo, reduciendo a uno de tipo test los ejercicios de la fase de oposición para siempre, reduciendo el temario y el número de preguntas de ese test entre otras. Eso tampoco ha sido aceptado por el Ministerio con el aval de estos sindicatos.

 

Para CSIF, este acuerdo no supone ninguna mejora apreciable respecto del acuerdo de 2018. CSIF ha defendido que si se renegocian las condiciones de un acuerdo anterior es para mejorar notablemente sus condiciones no para dejarlo igual o incluso perder.

 

Este acuerdo no garantiza que Función Pública dé su preceptiva aprobación a la oferta extraordinaria de promoción interna que se dice que se convocará junto con la promoción de 2022 antes de abril del año 2023 y que “sustituye” a la que se acordó en 2018 y que no se va a cumplir.

 

A este respecto, el Ministerio de Justicia ha ido “bandeando” con las cifras, empezó hablando de 389 ya que esas son el 60% de las plazas de turno libre de los Cuerpos con promoción interna (los otros no cuentan) aunque admitió que según el BOE serían 485 las plazas a ofertar, para acabar ofreciendo “565 plazas como mínimo”. ¿Qué quiere decir como mínimo? Si hay más plazas, ¿por qué no se dice abiertamente cuantas plazas están dispuestos a ofertar en la línea de lo solicitado por CSIF?

 

Este acuerdo no garantiza la reserva de promoción interna ligada a la tasa de estabilización tal y como sí ha sucedido con las OEP de 2017, 2018 y 2019. CSIF lamenta que estos sindicatos le den cobertura al Ministerio de Justicia para que no garantice la oferta de más de mil plazas de promoción interna ligadas a esta oferta de estabilización.

 

En el acuerdo se da por cerrada la opción de que pueda haber concurso de méritos en la promoción interna que se va a convocar en el año 2023, tal y como sucede en el turno libre de estabilización. 

 

A pesar de las propuestas de CSIF, el Ministerio se ha negado, con el aval de estos sindicatos, a introducir ni siquiera un compromiso claro de promover las modificaciones legales oportunas o a interpretar la LOPJ de forma favorable al fomento de la promoción interna y establecer el concurso de méritos sin modificar la norma.

 

En relación con la recuperación del 50% de la promoción interna resulta sorprendente que los dos sindicatos se conformen con un compromiso de negociar de algo cuyo contenido ya hemos dejado claro todos los sindicatos.

 

La novedad sería que el Ministerio se hubiera comprometido a llevar ese cambio a la LOPJ (arts. 442 y 490). La realidad es que el Ministerio se ha negado sistemáticamente a adquirir dicho compromiso a pesar de que CSIF se lo ha solicitado durante toda la negociación.

 

Según el acuerdo al turno libre le toca seguir esperando

CSIF denuncia que, tras tres meses de idas y venidas en la negociación, este acuerdo deja tirados a miles de aspirantes que tienen que planificar su preparación de cara a obtener un puesto de trabajo. Si algo bueno tenía la anterior propuesta del Ministerio era la existencia de un cronograma claro y más o menos preciso de convocatorias que ya no existe en este acuerdo, de staj, ccoo y cig, con el Ministerio.

 

Ya no hay fecha para convocar la oferta de turno libre de 2020, 2021, y 2022 de reposición (Se dice que se negociará la fecha… ), ni tampoco se sabe ya el sistema de acceso pues, después de afirmar el Ministerio que iba a ser por oposición, ahora, no se menciona este extremo, ni tampoco de cuando se van a resolver los concursos de traslados entre procesos selectivos ni mucho menos el orden de resolución de cada proceso selectivo ni de cuando se comenzará a ejecutar el proceso de estabilización.  

Este acuerdo supone aceptar sin más la caducidad de la OEP de reposición de 2019 que se produciría a finales de este mes, 630 plazas que, ahora, se llevan a estabilización directamente y bastantes de ellas, con mucha probabilidad, a concurso de méritos.

 

Se mantiene la reserva de nota en turno libre para la oferta de estabilización que se vaya a hacer por concurso oposición, pero no se precisa cuántas plazas se computarán por este concepto.

 

A este respecto, deberían ser por lo menos las 2.547 plazas que se llevan de la OEP de 2019 a la OEP de 2022, pero esto no está, ni mucho menos, garantizado. No es lo mismo tener reserva de nota para esas 2.547 plazas que tener la reserva para muchas menos.

 

Además, la reserva de nota no se lleva al siguiente proceso selectivo que, según manifestó el Ministerio se pretende convocar en septiembre, sino a cuando se vaya a ejecutar el proceso de estabilización, allá por finales del 2023 o 2024, es decir, después de haber ejecutado los procesos de turno libre de 2020, 2021 y 2022 de reposición. En consecuencia, también en turno libre la reserva de nota queda diluida.

 

El Ministerio se ha negado a dar datos sobre el número de plazas afectadas por la ley 20/21 cuando ya ha recogido esos datos de las CCAA y tiene obligación de comunicarlo a Función Pública. La cuantificación debe ser pública para no dejar en indefensión a miles de aspirantes que tienen derecho a saber por qué, cuando se vaya a ejecutar el proceso de estabilización, unas plazas van a un sistema y otras a otro.

 

Con independencia de lo anterior, conocer este número de plazas permitiría fijar una cantidad de plazas de promoción interna proporcional a lo que se espera sea una masiva convocatoria de estabilización.

 

CSIF denuncia las trampas de este acuerdo en materia de concursos de traslado

 

El Ministerio, con el aval de estos tres sindicatos, se ha negado a recoger expresamente el compromiso de estructuración de refuerzos y su conversión como vacantes antes de que se produzcan los concursos de traslado.

 

De esta manera, el acuerdo da vía libre a que se ofrezcan plazas a turno libre sin haber pasado por ningún concurso.

 

Es cierto que en el acuerdo se recoge el compromiso de que ninguna vacante se ofrecerá sin haber pasado por concurso, pero ahí está la trampa con los cientos de refuerzos que si no se estructuran antes de esos concursos no se podrán ofrecer incluyéndose en las plazas sujetas al proceso de estabilización por concurso de méritos.  

 

Por otro lado, el acuerdo permite blanquear al Ministerio en su incumplimiento del plazo convocatoria anual del concurso. Ahora se dice que se negociará la fecha de convocatoria cuando el reglamento lo dice claramente: se debe hacer en el primer trimestre del año. Una cosa es que el Ministerio nunca cumpla y otra muy distinta que se le firme al Ministerio una autorización para hacerlo cuando le convenga.

 

Se habla en el acuerdo de un concurso extraordinario, pero no se aclara si se trata de un concurso añadido al que la normativa obliga con carácter anual y que el Ministerio apenas es capaz de gestionar (como para gestionar dos en un año) o que, directamente, se ha regalado al Ministerio carta blanca para saltarse uno o dos o tres concursos anuales en uno sólo.

 

Uno de los tres sindicatos firmantes anda “vendiendo” por ahí que para ese concurso extraordinario se descongelará a todo aquél que no lleve los dos años reglamentarios y que se ofertarán todas las vacantes.

 

Tendrán que explicar cómo lo pueden asegurar:

 

  • si en el acuerdo no existe obligación de convocar ese concurso, es una “posibilidad”
  • en la normativa vigente se habla de un solo concurso anual y la jurisprudencia, como ese sindicato conoce bien, ya ha dicho que hay que ofertar todas las vacantes.
  • la congelación de dos años es un requisito de participación en cualquier concurso conforme al reglamento.

 

Y si todo esto es cierto, y se va a hacer un cambio normativo, ¿por qué el Ministerio y estos tres sindicatos firmantes no lo han querido recoger en el acuerdo, tal y como pedía CSIF? ¿y si se admite la posibilidad de hacer un cambio normativo para este apartado por qué no se admite también para otras reivindicaciones como ha solicitado CSIF?

 

En materia de concurso de traslados, además, en el acuerdo se deja abierta la posibilidad, ilegal a todas luces, de que se oferten a concurso de méritos plazas cuya cobertura según la LOPJ se realiza no por nuevo ingreso, sino por concurso específico o libre designación.

 

El Ministerio lo ha negado, pero, si no hay nada que ocultar, no se entiende esa resistencia a recoger claramente que sólo se ofertarán plazas susceptibles de ser incluidas en una Oferta de empleo público tal y como se ha solicitado por CSIF, en vez de utilizar la expresión vaga y calculadamente ambigua de “algún concurso”.

 

En definitiva, el Ministerio saca adelante lo que quería, la promoción interna antes de marzo de los años 2019, 2020 y 2021 que, por otro lado, era algo que se podía esperar que iba a hacer de todas maneras porque no se podía exponer a perder la promoción de 2019. Y todo ello, sin que adquiera ningún compromiso firme sobre el desarrollo futuro de los procesos selectivos o reformas legales.

 

A pesar de todo, CSIF va a seguir defendiendo el derecho a la promoción profesional en todos los foros a nuestro alcance y durante todos los procesos selectivos que se avecinan. CSIF no tira la toalla, como otros han hecho con este acuerdo, para conseguir una promoción interna real y efectiva.

 

CSIF, en cuanto al turno libre, va a seguir exigiendo:

  • la mayor transparencia en su desarrollo,
  • certeza en cuanto al calendario y;
  • el respeto a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad en el desarrollo de los procesos selectivos.

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