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Áreas
1. EDAD DE JUBILACIÓN
Artículo 161.1,a) LGSS:
-65 añossi se acreditan 38 años y 6 mesesde cotización.
-67 añosen el resto de los casos.
Disposición transitoria 20ª LGSS: establece un periodo transitorio: entre 2013 y 2027.
-Edad: se incrementará un mes por año desde 2013 hasta 2018 y 2 meses por año desde 2019 hasta 2027.
-Periodo de cotización: se incrementará 3 meses por año entre 2013 y 2027.
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