CSIF exige un acuerdo legal de carrera profesional, no discriminatorio y que garantice la seguridad jurídica

14 de junio de 2022

El nuevo acuerdo de carrera debe de ser universal, sin imposiciones de funcionarización, reconociendo las cantidades pendientes de percibir y actualizando los encuadramientos en los correspondientes grados conforme a los plazos comprometidos por la Xunta de Galicia.

Alegaciones de CSIF al Borrador de “Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la Carrera Administrativa prevista en la Disposición Transitoria octava de la Ley 2/2015, del 29 de abril del empleo público de Galicia”.

Visto el documento remitido desde la Dirección Xeral de Función Pública, relativo al inicio de la negociación de un nuevo acuerdo de carrera que sustituya al declarado ilegal por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recogido en la sección segunda del Acuerdo de Concertación pactado entre la Xunta de Galicia y los sindicatos CCOO y UGT, desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) exponemos:

El nuevo acuerdo que regule el sistema de carrera debe respetar los requisitos y condiciones, respecto a su ámbito de aplicación, que establece la numerosa jurisprudencia existente en la materia y, en concreto, lo indicado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que declara ilegal el anterior acuerdo por la injustificada exclusión y discriminación del personal no fijo y del personal laboral fijo que no quiera funcionarizarse.

En este sentido, desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) trasladamos nuestra total disposición a negociar un nuevo acuerdo de carrera profesional en base a las siguientes premisas:

  • Acceso de todos los empleados públicos, funcionarios y laborales, a la carrera profesional en los mismos términos y condiciones y con independencia de que la relación del empleado público sea fija o temporal. Como ya advertimos en la negociación del acuerdo de concertación declarado ilegal, la carrera profesional forma parte inherente de las condiciones de trabajo y por lo tanto no puede ser excluido ningún trabajador por el carácter temporal de su relación, ya sea como funcionario interino o como personal laboral temporal.
  • Acceso al sistema de carrera profesional de todo el personal laboral fijo en los mismos términos y condiciones, y con independencia de que se funcionarice o no.
  • Reconocimiento expreso del derecho a percibir las cantidades no percibidas, desde el 1 de enero de 2019, a los empleados públicos excluidos ilegalmente del acceso extraordinario al grado I de carrera profesional en el año 2019, con el correspondiente reconocimiento y consolidación de dicho grado.
  • Reconocimiento expreso del derecho a percibir las cantidades no abonadas, correspondientes al grado II de carrera a los empleados públicos que generaron dicho derecho de conformidad a los plazos de encuadramiento que se habían establecido en el acuerdo de carrera, incluyendo a los ilegalmente excluidos, con el correspondiente reconocimiento y consolidación de dicho grado.

En base a las premisas expuestas, entendemos que el documento remitido vuelve a contrariar por tercera vez, tal y como ocurrió con el acuerdo anulado y el intento de negociación de un segundo acuerdo, el ordenamiento jurídico y la pacífica y reiterada Jurisprudencia existente en la materia, por lo que solicitamos su retirada.

Por todo ello, CSIF manifiesta de nuevo su total disposición a llevar a cabo las negociaciones necesarias para, de una vez por todas, alcanzar un acuerdo legal, no discriminatorio y que  garantice la seguridad jurídica y, por tanto, el derecho de los empleados públicos a una carrera  profesional.

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