CSIF gana una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Lugo a repetir el examen teórico y designar un nuevo tribunal para una plaza de promoción interna que dejó desierta

27 de abril de 2022

-La sentencia reconoce las peticiones del opositor demandante, que denunció el cambio de criterios de baremación del examen respecto a los que constaban en las bases de la convocatoria
-Los nuevos criterios consideraron “no apto” al aspirante al puesto que, sin embargo, presentó informes periciales que le otorgan una puntuación de 7 puntos

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), a través de sus servicios jurídicos de Lugo, ha conseguido el fallo favorable del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la ciudad, a la demanda presentada por el candidato a una prueba de promoción interna para cubrir el puesto de ingeniero municipal de caminos del Concello, que fue declarada desierta al cualificar el examen del opositor como “no apto”, tras aplicarle unos baremos de cualificación que no constaban en las bases de la convocatoria.

El fallo del Juzgado obliga al Ayuntamiento de Lugo a proceder a una nueva convocatoria, previa designación de un nuevo Tribunal para obviar todo riesgo de sesgo valorativo en los componentes actuales del mismo. Una resolución que, pese a no ser firme, es pionera en este tipo de procesos.

Esta sentencia, que desestima el recurso de alzada presentado por el Concello, se basa en la doctrina fijada por una reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 28 de marzo de 2022, que establece que los criterios de calificación de los ejercicios de procesos de selección en la Administración Pública deben ser previos a la calificación y deben ser publicados para el conocimiento de todos los aspirantes antes de la realización de los ejercicios.

En el caso que nos ocupa, el demandante –que era el único que concurría a la plaza- ha demostrado cómo el presidente del tribunal, al comienzo de la prueba, fijó los criterios de corrección, tal y como refleja el acta, en los siguientes términos: “en la corrección del ejercicio se valorarán los conocimientos del tema, las referencias normativas y la expresión escrita, valorándose el ejercicio de forma globlal entre 0 y 10 puntos, tal y como establecen las bases de la convocatoria, aunque se deberán desarrollar todos los epígrafes del tema”.

No obstante, según se recoge en la sentencia, en una ulterior reunión se modifican estos criterios de baremación y se decide otorgar 4 puntos al primer apartado, 2 al segundo, 3 al tercero y 1 al último punto. Y conforme a estos nuevos criterios, el resultado final de la cualificación del opositor es de “NO apto”, pese a que los informes periciales presentados por el demandante en vía administrativa establecen una puntación de 7 puntos o superior.

Ante estos hechos y ante la imposibilidad de resolverse el conflicto por vía administrativa, el demandante decidió interponer demanda que, en un fallo pionero, obliga a un ayuntamiento, en este caso el de Lugo, a repetir el examen teórico, insaculando una bola del temario, y, conforme a petición del opositor en su demanda, a designar un nuevo Tribunal para la valoración del ejercicio.

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