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Los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Galicia han ganado en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia la primera sentencia que afecta a la Universidad de Santiago de Compostela relacionada con la aplicación de la doctrina europea, asumida por el Supremo, que en septiembre de 2016 concluyó que: "El mero hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización"
En este sentido, el TSXG acaba de ratificar íntegramente la sentencia previamente dictada por el juzgado de lo social nº3 de Santiago de Compostela, siendo esta firme desde el 2 de mayo de 2018, que obliga a la USC a indemnizar a una trabajadora que fue despedida con una antigüedad de 11 años y 7 meses tras enlazar diversos contratos de interinidad.
El litigio trataba de esclarecer si, dado que la normativa española no prevé indemnización alguna, era de aplicación el Acuerdo Único sobre el trabajo de duración determinada de la Directiva de 1999/1970 a esta trabajadora, personal laboral interino de la USC, tras producirse su cese por el reingreso del trabajador al que sustituía.
En este contexto, el fallo judicial reconoce que, a pesar de tratarse de un supuesto de extinción del vínculo contractual por una causa legalmente prevista por la normativa española, a la trabajadora se le reconoce el derecho a ser indemnizada con 20 días de salario por año trabajado (un total de 14.778 euros) en virtud del Acuerdo Único y conforme a la doctrina europea, por lo que, en síntesis, establece que no puede existir una diferencia de trato en la indemnización de un trabajador fijo respecto del temporal/interino cuando el contrato se extinguiese por causas objetivas. Además, la sentencia condena a la USC a pagar las costas