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El miércoles 25 de noviembre de 2020 se celebró, mediante videoconferencia, la comisión de seguimiento prevista en el apartado V de la Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento de cobertura temporal de puestos de personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria (Ley 17/1989, de 23 de octubre).
El ámbito del sistema de cobertura del referido procedimiento abarca a una lista por cada uno de los siguientes colectivos de profesionales; Inspector/a médico/a, Inspector/a farmacéutico/a, Farmacéutico/a inspector/a de salud pública, Licenciado/a sanitario/a (Licenciado en Medicina y Cirugía, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Ciencias Químicas, Licenciado en Ciencias Biológicas y Licenciado en Psicología), Subinspector/a sanitario/a y ATS/DUE.
El procedimiento de gestión de las listas, y en concreto, el orden de llamamientos se rige por la propia Resolución de 20 de septiembre de 2016, así como por los apartados III.2, III.3, III.4 y III.6 de la Resolución del 13 de junio de 2016 por la que se regula el pacto de contratación sobre la selección de personal estatutario temporal del Sistema Público de Salud de Galicia.
La Administración Sanitaria aporta una serie de datos e informaciones respecto del período de llamamientos realizados entre el año 2017 y 2020:
A este respecto, desde CSIF, manifestamos nuestro “descontento e insatisfacción respecto del procedimiento de llamamientos, toda vez que no están claros ni determinados los criterios que se siguen para llamar a unos interinos en activo y a otros no, el motivo por el que a unos se les permite renunciar sin penalizar y a otros no, así como las condiciones por las que a unos se les permite mayor tiempo para decidir la aceptación que a otros”. A este respecto, solicitamos “que se dicten unas instrucciones o aclaraciones en la que se especifiquen los criterios y requisitos que se siguen en el llamamiento”.
Del mismo modo, expresamos que la norma que regula el orden de llamamientos, establece que esos se efectuarán, en primer lugar, entre aquellos aspirantes que seleccionasen como área sanitaria de opción preferente en la que se produce la necesidad de la cobertura. Sin embargo, en el proceso de inscripción NO se permitió acotar el llamamiento por áreas sanitarias lo que supone una clara vulneración de las bases que rigen dichos llamamientos.
Esta grave deficiencia supone “una clara afectación en la eficacia y eficiencia de la gestión de cobertura temporal, así como en la conciliación de la vida familiar y laboral”, ya que profesionales pertenecientes a una misma clase, unos trabajan en una provincia diferente a la que residen y viceversa.
A este respecto, desde CSIF, manifestamos que los datos facilitados no permiten una transparencia, análisis e interpretación del procedimiento de gestión al no estar desglosados con un contenido mínimo, tal como:
Así, solicitamos que la Administración aporte con una remisión periódica semestral o anual a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento “el listado de los llamamientos efectuados en el que se especifiquen de forma correctamente desglosada las fechas, número y consecuencia de cada uno de los llamamientos efectuados para cada oferta junto con las reclamaciones o quejas presentadas, con la finalidad de estudiar y valorar continuamente dicho procedimiento y posibilitar la propuesta de mejoras en la gestión de las referidas listas”.
A este respecto, la Administración sanitaria se compromete a facilitar dichos datos desglosados y en el período referido en la medida que lo permita la gestión informática.
Por lo que se refiere a las deficiencias generadas por el aplicativo informático por las que la Administración Sanitaria entiende que se producen todas estas anomalías o disfunciones, desde CSIF exigimos que se busque una “solución inmediata”, toda vez que o bien se busca una solución técnica para la gestión dentro del propio aplicativo LICOT o bien mediante el establecimiento de una herramienta informática de gestión específica para estas listas que esté interconectada con la base de datos de Función Púbica, pero que en todo caso, esta gestión de los llamamientos no puede realizarse, en pleno siglo XXI, bajo estos parámetros. Del mismo modo, también solicitamos que se arbitren medidas inclusivas que favorezcan la conciliación familiar y laboral (permutas voluntarias entre interinos, una puntuación específica en el baremo, etc) con la finalidad de evitar las problemáticas señaladas con anterioridad.
Respuesta y propuesta de la Administración Sanitaria:
Los representantes de la Administración Sanitaria entienden que el personal de la ley 17 es personal funcionario y no estatutario y que, en consecuencia, sus puestos de trabajo están en RPT y no pertenecen al ámbito de un área sanitaria determinada al igual que el personal estatutario. Por ello, nos informan que van a proponer que la cobertura temporal de esta clase de personal pase a gestionarse por el decreto de listas de la Xunta de Galicia dado que se adecua mejor a las características del mismo (por ámbitos geográficos, posibilidad de consultar el estado de las listas, etc).
Respecto a posibles medidas de conciliación u otras medidas de movilidad replican que no está prevista en la normativa vigente.
A este respecto, desde CSIF manifestamos lo siguiente:
La Administración Sanitaria nos informa que trasladará la propuesta en la mayor brevedad posible. Por último, nos informan que la previsión de la actualización de las listas de las categorías sanitarias de la Ley 17 esta prevista para mayo (Listas provisionales) y junio (listas definitivas).
CSIF, 26 de noviembre de 2020