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El Consejo de Ministros aprobó ayer, 4 de agosto, un Real Decreto-ley, que incluye diferentes medidas económicas, entre las que se encuentra la prórroga de la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios como consecuencia del COVID19.
Esa extensión se produce desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Se deberá acreditar el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, establecía esta consideración hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, siendo por tanto la fecha de finalización del reconocimiento de esta contingencia, el mes de julio de 2020. Con la disposición aprobada ayer, y gracias a las quejas y presiones de CSIF, esta medida se extiende hasta que las autoridades sanitarias decreten el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria.
BADAJOZ: C/ Vasco Núñez, 58 CP 06001 Tlf: 924221488/9 Fax: 924220061
CÁCERES: Avd. Virgen de Guadalupe, 20 sótano 3 CP 10001 Tlf: 927626609 Fax: 927212999
CORIA: Avda. Virgen de Argeme, 33, bajo CP 10800 Tlf: 927501616 Fax: 927501685
MÉRIDA: Avd. de Alange, 5 CP 06800 Tlf: 924310000 Fax: 924317261
NAVALMORAL: C/ Río Duero, 2 CP 10300 Tlf: 927535819 Fax 927535191
PLASENCIA: C/ Sor Valentina Mirón, 43 CP 10600 Tlf: 927413698 Fax: 927415730
VVA. SERENA: C/ Lares, 3 CP 06700 Tlf: 924849181 Fax: 924849180
ZAFRA: C/ Gregorio Fernández, 22-A CP 06300 Tlf: 924563434 Fax: 924555649
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