- Nacional
- Andalucía
- Aragón
- Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Castilla La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Ceuta
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Melilla
- Navarra
- País Vasco
- Principado de Asturias
- Región de Murcia
Hoy se ha publicado en el DOE nº 96, la Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Vicepresidenta y Consejera, del Acuerdo entre la Junta de Extremadura y los Sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo e impulso de la Carrera Profesional Horizontal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
La Dirección General de Función Pública procederá al reconocimiento de oficio, a los Empleados Públicos, por una sola vez y de manera excepcional, del nivel II, III o IV que le corresponda a la fecha de publicación en el DOE del Acuerdo, en su caso, con base exclusivamente en el tiempo de ejercicio profesional requerido en función del contenido de la tabla del anexo I del Acuerdo de 15 de septiembre de 2008.
El acceso a los niveles siguientes al reconocido a través de este procedimiento extraordinario expuesto en la Resolución, y todos los demás reconocimientos que procedan, estarán sujetos al sistema que se apruebe de Evaluación del Desempeño conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente Acuerdo.
La cuantía mínima de las retribuciones del complemento de carrera profesional horizontal será:
A partir del 1 de enero de 2020, el complemento de carrera profesional será percibido con carácter mensual por todo el personal que lo tuviera reconocido. Los reconocimientos del derecho a la carrera profesional horizontal que se realicen a partir de dicha fecha, surtirán efectos económicos el mes siguiente al de su reconocimiento.